Circular 2/02 DPCT  
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La Plata, 23 de agosto de 2002.-

A fin de unificar criterios sobre la aplicación del régimen de tasas de servicios y sus exenciones, existente en el ámbito de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, todos los Departamentos deberán observar el siguiente procedimiento:

1) INTERVENCION LEGAL:

En todo pedido de informes y/o documentación, que se ingrese sin el pago de la tasa, deberá darse intervención a los abogados asignados en los distintos Departamentos. De resultar procedente la exención, la solicitud deberá ser intervenida por el Jefe del Departamento y por el profesional del derecho.

Los Departamentos Delegaciones que no cuenten con los citados profesionales deberán enviar la consulta por correo electrónico al Departamento Descentralización y Sistematización Catastral - División Técnico Legal- (correo: legadpct@ec.gba.gov.ar). En el Correo indicar N° de ingreso de la solicitud, partido, partida y exención alegada.

Los Departamentos que aún no posean ese medio de comunicación deberán efectuar la consulta al teléfono 0221- 429-4513.-

2) OFICIOS JUDICIALES.

Principio general: abonan tasas, aún cuando se encuentren sellados y firmados por funcionarios judiciales.

Están exentos de tasas:

Los procesos de alimentos.

Pprocesos con beneficio de litigar sin gastos. Para encontrarse exento de las tasa, deberá estar transcripto en el Oficio el auto por el que se otorga el beneficio, sea provisional o definitivo, no basta con la mención de la tramitación del beneficio.-

Los procesos Laborales (Del auto judicial que ordena la medida debe surgir que la misma ha sido solicitada por el trabajador).-

Tramitados por Fiscalía de Estado.

Procesos de quiebra (sellados por el Juzgado).

Nota: Esta enunciación no es taxativa.-

Regístrese; circúlese. Cumplido, archívese.-