Circular 2/01  
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La Plata 14 de junio de 2001

Visto las inquietudes planteadas por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires con relación a la forma de acreditar la excepción a la obligación de constituir el estado parcelario o a la obligación de actualizar la valuación, respecto de aquellos actos celebrados en el marco del Convenio suscripto entre la Escribanía General de Gobierno y esa Institución, aprobado por la Ley 10.771, resulta oportuno contemplar una nueva modalidad que permita desarrollar de manera más ágil la operatoria, sin descuidar el carácter restrictivo que debe primar en el régimen de excepciones.

A tal efecto, a partir del dictado de la presente el escribano actuante dejará constancia de la excepción en el cuerpo del certificado con la leyenda "Operación efectuada en el marco de la Ley 10.771", y que acompañará original y fotocopia de la solicitud de certificación catastral. La copia quedará para archivo de esta Dirección.

A fin de evitar inconvenientes operativos se podrá presentar, hasta treinta 30 días después de firmada esta Circular, la acreditación de la excepción conforme las pautas nteriores, dadas por la Circular 4/98.

Asimismo resulta oportuno establecer, como alternativa para acreditar la excepción prevista en la Disposición 207/95 la forma descripta en el segundo párrafo de la presente, con la salvedad de la leyenda que debe estamparse la que será:
"HIPOTECA DE VIVIENDA ÚNICA, EXENTA DE IMPUESTO DE SELLOS, CRÉDITO OTORGADO POR EL BANCO ......... (completar con el nombre de la institución financiera)".

La información brindada por el notario en el cuerpo del certificado tiene el carácter de certificación fehaciente.