Circular 1/98  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
   
     
 

La Plata, 19 de Enero de 1998

Con el fin de determinar el procedimiento a seguir en los casos donde se presenten sobres con documentación inherente a constituciones de Estados Parcelarios, que contengan Formulario "A901" ó "A910" sin la reposición prevista en el artículo 48° de la Ley 12.049 (Impositiva del año 1.998), ésta Dirección Provincial determina que:

Los Departamentos Zona tomarán constancia de esta documentación cuando previamente exista ya registrado el Estado Parcelario, por haber ingresado el Formulario "A9.." original acompañando con el Certificado Catastral, repuesto de acuerdo a la Ley.

Los sobres ingresados pertenecientes a Parcelas donde no obra el Formulario "A9.." repuesto en el Departamento Zona, quedarán archivados, sin registrarse. En este caso con la documentación valuatoria ingresada, que aumente el valor de accesiones existentes, se actualizará la Base Imponible, dejándose constancia que existe Constitución de Estado Parcelario pendiente de registración por falta de Formulario "A9.." repuesto con la tasa correspondiente.