Conozca cuál es su categoría de nivel de riesgo fiscal Ingrese aquí
En las categorías de los distintos niveles de riesgo fiscal, se incluye a los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en función del grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y materiales a su cargo. El objetivo es tenerlas en cuenta en oportunidad de planificar el curso de las acciones de fiscalización y control de las obligaciones tributarias que regularmente lleva a cabo Arba, de modo tal que dichas acciones se dirijan preferentemente a quienes evidencien un mayor grado de incumplimiento.
Metodológicamente, para determinar la categoría de riesgo se consideraron los siguientes datos:
Cantidad de declaraciones juradas presentadas
Cantidad de declaraciones juradas presentadas en término
Importe de la deuda proveniente del Impuesto
Con estos datos, se confecciona un coeficiente creado a partir de los siguientes indicadores referidos al último o dos últimos ejercicios fiscales:
Cantidad de DDJJ presentadas sobre el total a presentar
Cantidad de DDJJ presentadas en término sobre el total presentado
Importe de la deuda proveniente del Impuesto
Descripción de categorías
En base a los parámetros indicados, se elaboraron cinco categorías indicativas del riesgo fiscal de los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en orden creciente:
R = 0: Tiene el total de las DDJJ y todas cumplidas en término.
R = 1: Niveles medios de incumplimiento y/o deuda. No se detectaron conductas extremas en ninguno de los indicadores.
R = 2 : Niveles superiores a la media pero no extremos en incumplimiento y/o deuda o conducta extrema en presentaciones.
R = 3: Conducta extrema respecto de incumplimiento o deuda.
R = 4: Nivel de incumplimiento y deuda extremos.
La situación fiscal que diera lugar a la categorización asignada se construyó considerando datos obrantes en nuestra base de datos con fecha al 21/09/2007.
La categorización resultante de este procedimiento no se modifica por cambios en el comportamiento fiscal posterior a la fecha citada, siempre dentro del periodo de vigencia cuatrimestral previsto en el artículo 5 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 73/07 . Por esta razón, previo a formular su disconformidad con la categorización asignada deberá evaluar su real situación fiscal a la fecha citada.