Resolución Normativa Nº 056/15  
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  LA PLATA, 29 DE OCTUBRE DE 2015  
     
 

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-45715/15 se propicia establecer la posibilidad de acceder al pago en cuotas de las obligaciones anuales corrientes provenientes del Canon por ocupación de inmuebles fiscales, regulado en el Decreto-Ley Nº 9533/80 y modificatorias; y

CONSIDERANDO:
Que las concesiones de uso o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del Estado se rigen por las disposiciones del artículo 28 y concordantes del Decreto-Ley N° 9533/80 y modificatorias;

Que el citado artículo 28 prescribe que la tenencia de dichos inmuebles será siempre precaria y, como consecuencia de ello, el acto que la otorgue podrá ser revocado, en cualquier tiempo, por decisión de la autoridad competente;

Que, asimismo, la norma indicada dispone que el término de la tenencia a otorgar no podrá exceder de cinco (5) años y que el monto del canon anual a cuyo pago estará obligado el tenedor se fijará en el acto administrativo respectivo, no pudiendo ser inferior al diez (10) por ciento de la valuación fiscal del inmueble, vigente en cada uno de los años de concesión;

Que el artículo 111 de la Ley N° 13930 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2009-, sustituyó en favor de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires las facultades, competencias y atribuciones que el Decreto-Ley N° 9533/80 y sus modificatorias atribuían al Ministerio de Economía, con relación al establecimiento y cobro del canon en concepto de ocupación de inmuebles fiscales previsto en el citado Decreto-Ley;

Que en esta oportunidad se estima conveniente reglamentar la posibilidad de abonar en cuotas las obligaciones de cada año en curso provenientes del referido canon, las que no podrán exceder el año calendario en que se hubieran devengado, con los alcances que se establecen en la presente;

Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y por el artículo 111 de la Ley Nº 13930;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que las obligaciones corrientes provenientes del canon por ocupación de inmuebles fiscales, correspondientes a cada año de concesión o modalidad administrativa que acuerde la tenencia del bien, podrán ser abonadas en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

La cantidad de cuotas a otorgar, sus montos y sus respectivos vencimientos se consignarán en el acto administrativo previsto en el artículo 28 inciso c) del Decreto-Ley N° 9533/80 y modificatorias, -que será dictado por la Gerencia General de Información y Desarrollo territorial o por la Gerencia de Gestión e Información Territorial Multifinalitaria, indistintamente- y no podrá exceder el año calendario correspondiente a la obligación anual devengada de cuya cancelación se trate, produciéndose su vencimiento el día diez (10) de cada mes, o inmediato posterior hábil si aquel resultare inhábil.

Cuando se registre el pago de alguna/s de la/s cuota/s otorgadas fuera de término se aplicará -sin necesidad de interpelación alguna- el interés previsto en el artículo 96 del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias), desde sus respectivos vencimientos y hasta el día del efectivo pago o de la notificación prevista en el artículo siguiente, según corresponda en cada caso.

Artículo 2º: Establecer que, ante el mantenimiento de una (1) o más cuotas impagas, una vez finalizado el año calendario en el que se hubiere devengado la obligación, esta Autoridad de Aplicación practicará la notificación prevista en el artículo 33 del Decreto-Ley N° 9533/80 y modificatorias, bajo apercibimiento de instar a través del Fiscal de Estado, las acciones necesarias para su cobro por vía de apremio de acuerdo al procedimiento regulado en el Decreto-Ley Nº 9122/78 y modificatorias, en caso de no verificarse el pago del monto total adeudado dentro de los treinta (30) días corridos de practicada la citada notificación.

La falta de pago del monto total adeudado dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, devengará -por el período comprendido entre la fecha de intimación y la del efectivo pago, computándose como mes entero las fracciones de mes- un interés equivalente al ocho (8) por ciento anual conforme lo previsto en el artículo 34 del Decreto-Ley N° 9533/80 y modificatorias.

Artículo 3º: El pago de las cuotas deberá realizarse mediante depósito a la Orden en la cuenta de la Tesorería General de la Provincia N° 229/7, del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4º: Lo dispuesto en esta Resolución Normativa se aplicará a las concesiones o permisos de ocupación de inmuebles fiscales que se otorguen con posterioridad a su entrada en vigencia, respecto del monto del Canon correspondiente al año en curso al momento de su otorgamiento, y posteriores.

Asimismo, la presente Resolución resultará aplicable a los casos de ocupación ilegítima de inmuebles fiscales que se regularicen a partir de su entrada en vigencia, con relación al monto del Canon correspondiente al año en que se produzca la regularización, y posteriores.

Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 056/15