Resolución Normativa Nº 045/15  
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  LA PLATA, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015  
     
 

VISTO:
El expediente N° 22700-37359/14, mediante el cual se propicia modificar la Resolución Normativa N° 59/11, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 182 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, dispone que el ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras y servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso, lucrativo o no, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público, privado y todo otro de similar naturaleza), estará alcanzada con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, asimismo los artículos 184 y 186 del cuerpo legal citado establecen supuestos de actividades alcanzadas, aun cuando su ejercicio se realice de manera esporádica, como así también los casos en que las actividades no resultan alcanzadas por el impuesto;

Que el artículo 202 del Código de marras designa como contribuyentes del impuesto a las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen actividades gravadas, debiéndose inscribir como tales conforme lo establecido en los artículos 34 inciso b) y 205 del mismo Código;

Que, a través del dictado de la Resolución Normativa N° 59/11, esta Agencia de Recaudación aprobó la implementación del mecanismo a través del cual procede a efectuar la inscripción de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de aquellos sujetos que verifiquen el hecho imponible previsto por el artículo 182 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- , sin haber cumplimentado el citado deber formal;

Que, mediante Resolución General N° 5/2014, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral estableció el procedimiento tendiente a armonizar, entre las distintas jurisdicciones provinciales, la registración de las altas de oficio de contribuyentes comprendidos en el ámbito de aplicación del citado Convenio, con el objeto de propender a un mejor encuadre de la situación fiscal de los sujetos involucrados;

Que resulta necesario, en consecuencia, coordinar las previsiones contenidas en la Resolución Normativa N° 59/11 con las dispuestas en la norma específica dictada por la Comisión Arbitral para los contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación
y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar en la Resolución Normativa Nº 59/11, como artículo 6º bis, el siguiente:

"ARTÍCULO 6º BIS. En el caso de sujetos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral, una vez dictado el acto administrativo a que se refiere el artículo 5º, en forma previa a su notificación al contribuyente, la Agencia de Recaudación ocurrirá ante el Comité de Administración del Padrón Web, de acuerdo a lo regulado en la Resolución General Nº 5/14 de la Comisión Arbitral del citado Convenio, o aquella norma que en el futuro la modifique o sustituya.

Devueltas las actuaciones por el mencionado Organismo, la Agencia de Recaudación notificará el acto de inscripción de oficio al contribuyente, indicándole que se han generado los deberes y obligaciones correspondientes a ese régimen, en los términos del artículo 3º de la mencionada Resolución General.

En caso de oponerse recurso contra el acto citado en el primer párrafo, en los términos del artículo 6º de la presente, y de resultar el mismo procedente, se notificará tal circunstancia al Comité de Administración del Padrón Web, para proceder a la baja respectiva.

Las registraciones que deban efectuarse en los sistemas de teleprocesamiento de datos de esta Autoridad de Aplicación a fin de actualizar el padrón de contribuyentes, conforme lo dispuesto en el artículo 7º de esta Resolución Normativa, se realizarán una vez finalizada la sustanciación del procedimiento y formalizada la inscripción de oficio, en los términos regulados en la Resolución General Nº 5/14 de la Comisión Arbitral".

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 045/15