Resolución Normativa Nº 008/15  
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  LA PLATA, 10 DE FEBRERO DE 2015  
     
 

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-42212/15 se propicia prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el Anexo I de la Resolución Normativa N° 71/14 para el ingreso de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a la Planta Rural y del Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente a todas las Plantas, del ejercicio fiscal 2015, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa Nº 71/14 esta Autoridad de Aplicación estableció, para el ejercicio fiscal 2015, el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información;

Que en el Anexo I de la citada Resolución, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 173, primer párrafo, del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), se dispusieron los vencimientos para el pago de las cuotas del Impuesto Inmobiliario;

Que en esa oportunidad se estimó conveniente, por razones de administración tributaria, fijar el cronograma para el pago de las obligaciones con fechas distintas respecto de las establecidas en años anteriores;

Que en esta instancia, considerando el esquema diseñado particularmente en lo que se refiere al Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a la Planta Rural y el Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente a todas las Plantas, se entiende pertinente introducir modificaciones a los fines prorrogar, con el alcance que se establece en la presente, las fechas de vencimientos de determinadas cuotas del tributo involucrado, generando adicionalmente una bonificación especial para premiar el cumplimiento por pago adelantado de las mismas;

Que este nuevo esquema permite conjugar adecuadamente los objetivos de administración tributaria, en lo relativo a lograr la temporalidad requerida respecto del ingreso de los recursos tributarios y a contar además, con un instrumento que facilite el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y responsables;

Que tal modalidad de incentivos, cuyo axil radica en la pago anticipado de cuotas no vencidas, resulta de finalidad similar al que rige en otros tributos respecto de los cuales se contemplan, entre otras, bonificaciones por pago anual;

Que los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 13850, facultan a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a establecer, con relación a determinado grupo o categoría de contribuyentes y con fundamento en razones objetivas que lo justifiquen, descuentos, bonificaciones u otros beneficios para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, que deberán adecuarse a las pautas que eventualmente pudiera establecer el Ministerio de Economía, y que en ningún caso podrán implicar una reducción mayor al veinticinco por ciento (25%) del importe total de la obligación fiscal a pagar por el contribuyente;

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Prorrogar los vencimientos previstos en el Anexo I de la Resolución Normativa Nº 71/14, para el ingreso de las Cuotas 1, 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a la Planta Rural, y de las Cuotas 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Complementario correspondiente a todas las Plantas, de acuerdo con los siguientes términos:

Rural
Cuota 1
Cuota 2
Cuota 3
N° de terminación de partida
Marzo
Julio
Noviembre
0-1
12
7
9
2-3
13
8
10
4-5
16
10
11
6-7
17
13
12
8-9
18
14
13
Débito Automático o Tarjeta de Crédito
18
14
13

 

Impuesto Inmobiliario Complementario
Cuota 2
Cuota 3
Julio
Octubre
7
7

Artículo 2º: Establecer, en el marco de los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 13850, las si-guientes bonificaciones diferenciales para aquellos contribuyentes que abonen la cuota 2 y 3 del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a la Planta Rural y del Impuesto Inmobilia-rio Complementario correspondiente a todas las Plantas, en forma anticipada, hasta las siguientes fechas:

Planta Rural
Cuota 2
Cuota 3
Mayo
Septiembre
N° de terminación de partida
Bonificación diferencial del tres por ciento (3%)
Bonificación diferencial del tres por ciento (3%)
0-1
6
7
2-3
7
8
4-5
8
9
6-7
11
10
8-9
12
11
Débito Automá tico o Tarjeta de Crédito
12
11

 

Impuesto Inmobiliario Complementario
Cuota 2
Cuota 3
Bonificación diferencial del uno con cinco por ciento (1,5%)
Bonificación diferencial del tres por ciento (3%)
Junio
Agosto
5
5

Las bonificaciones establecidas precedentemente serán acumulables con otros beneficios vigentes.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 8/15