Resolución Normativa Nº 006/15 LA PLATA, 29 DE ENERO DE 2015 VISTO: CONSIDERANDO: Que la Resolución Normativa N° 41/13 aprobó la implementación
del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes
directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos
al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-,
a fin de cumplir con la obligación a su cargo de presentar las
declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan; Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado
en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución
Normativa N° 25/14; Que el artículo 10 de la Resolución Normativa mencionada en el párrafo anterior encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente; Que, mediante las respectivas Resoluciones Normativas Nº 31/14,
N°42/14, N° 55/14 y Nº 66/14, se han aprobado las primeras
cuatro etapas del cronograma para la implementación gradual del
nuevo mecanismo mencionado; Que, en esta instancia, corresponde aprobar la quinta etapa del referido
cronograma que involucrará en el caso, a contribuyentes que ejerzan
determinadas actividades de servicios, así como aquellos que dejen
de tributar bajo el régimen de liquidación administrativa
de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº
111/08 (T.O. por Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias),
por haber sido excluidos al dejar de reunir las condiciones exigidas por
la mencionada reglamentación; Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de
Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación
y Coordinación, y sus dependencias; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Aprobar la quinta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de febrero de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Artículo 3º: Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. Artículo 4º: Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de febrero de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de la referida actividad; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta. Artículo 5º: Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado meca-nismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción. Artículo 6º: Establecer que todos aquellos contribuyentes
directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cualquiera sea la actividad
que ejerzan, que a partir del 1º de enero de 2015 -y en lo sucesivo-
sean excluidos por esta Agencia de Recaudación del régimen
de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet , en los términos
de la Resolución Normativa Nº 111/08 (T.O. por Resolución
Normativa Nº 62/09, y modificatorias o aquellas que en el futuro
la modifiquen, sustituyan o complementen), deberán cumplir con
su obligación de presentación de declaraciones juradas,
sean estas originales y/o rectificativas, se encuentren vencidas o no,
correspondientes a anticipos o al período fiscal anual, como así
también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter,
referidos al impuesto y sus accesorios, de acuerdo con lo dispuesto en
la Resolución Normativa N° 41/13, reglamentada mediante Resolución
Normativa N° 25/14. El deber previsto en el párrafo anterior se deberá hacer efectivo a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2015 y, en las futuras exclusiones del régimen, a partir del anticipo correspondiente al mes siguiente al de la efectivización de tal circunstancia. Artículo 7º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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