Resolución Normativa Nº 049/14

LA PLATA, 30 DE JULIO DE 2014

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-35910/14 se propicia considerar abonados en término la primera cuota y el monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 30 de abril de 2014 inclusive, mediante la modalidad de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito; y

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Normativa Nº 42/13, esta Agencia de Recaudación estableció los vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondientes al ejercicio fiscal 2014;

Que el Anexo I de dicha Resolución reguló los vencimientos correspondientes al Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, entre otros;

Que en el mencionado Anexo se dispuso que el vencimiento para el pago de la primera cuota y monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias o tarjetas de crédito, operaría el 14 de abril de 2014;

Que, por cuestiones de índole operativa suscitadas a la hora de efectuar la remisión de la información pertinente a las Entidades Bancarias, no se realizaron adecuadamente las operaciones necesarias para efectuar los débitos de los importes correspondientes a la primera cuota y monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, del año 2014;

Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a la voluntad de los contribuyentes, de cumplir en tiempo y forma con la obligación de cancelación de las citadas obligaciones;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin de considerar abonados en término la primera cuota y el monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 30 de abril de 2014, inclusive, mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar abonados en término la primera cuota y el monto anual del Impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, correspondientes al ejercicio fiscal 2014, cuando el pago de dichas obligaciones hubiere sido efectuado hasta el 30 de abril de 2014, inclusive, mediante la modalidad de cancelación por débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito.


Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 49/2014