Resolución Normativa Nº 041/14

LA PLATA, 02 DE JULIO DE 2014

VISTO:
Que mediante expediente N° 22700-37.046/14 se gestiona la readecuación de la delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo que fuera dispuesta por Resolución Normativa N° 53/11, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 3º de la Ley N° 13766 se declara a esta Agencia de Recaudación autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia de la Provincia de Buenos Aires, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias;

Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias) se habilita al Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h) de la Ley N° 13766 se autoriza al señor Director Ejecutivo a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación;

Que en dicho marco normativo, mediante el dictado de la Resolución Normativa N° 53/11 se delegaron tales facultades en el ámbito de las Subdirecciones Ejecutivas de Recaudación y Catastro; y de Fiscalización y Servicios al Contribuyente;

Que habiéndose efectuado una revisión integral de la norma aludida ut supra y motivado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente propicia la modificación, en su parte pertinente, de lo allí resuelto;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 inciso h) de la Ley Nº 13766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires Ley Nº 10397 (T.O. 2011 y sus modificatorias);

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Modificar el inciso 9) de los artículos 2° y 3° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"9. Impulsar, a solicitud del área de control competente, la iniciación de procedimientos sumarios a agentes de recaudación, de información y contribuyentes."

Artículo 2º: Incorporar en la parte dispositiva de los artículos 2°, 3° y 4° de la Resolución Normativa N° 53/11, las siguientes facultades:

10. Labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro de vehículos, de conformidad a lo previsto en el artículo 50 inciso 10) del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, y efectivizarlo.

11. Dictar los actos administrativos a fin de aplicar las sanciones previstas en el artículo 72 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios; establecer la fecha en la que la sanción se hará efectiva, designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad a lo normado en el artículo 77 del plexo legal citado.

12. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la misma, en los casos previstos por el artículo 78 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, como así también controlar su cumplimiento.

13. Instruir el procedimiento y dictar actos administrativos que dispongan la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.

14. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias.

Artículo 3º: Modificar el inciso 1) del artículo 3° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"1. Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos predeterminados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000)."

Artículo 4º: Modificar el inciso 1) del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"1. Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos predeterminados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000)."

Artículo 5º: Modificar el inciso 9) del artículo 4° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"9. Iniciar, a solicitud del área de control competente, procedimientos sumarios a agentes de recaudación, de información y contribuyentes, derivarlos a las relatorías para su sustanciación, e intervenir en la resolución."

Artículo 6º: Modificar el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Delegar en el ámbito de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos -en los Departamentos de Coordinación de Atención Presencial (I a XXVIII)-, la facultad de resolver, acordando o denegando las solicitudes de exención, a pedido de parte interesada, de los tributos provinciales, su modificación o revocación, y de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, en todo el ámbito de actuación de esta Agencia de Recaudación, sin perjuicio de su asiento territorial.

Asimismo, dicha instancia se encuentra facultada para:

1. Labrar y suscribir el acta que dispone el secuestro de vehículos, de conformidad a lo previsto en el artículo 50 inciso 10) del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, y efectivizarlo.

2. Dictar los actos administrativos a fin de aplicar las sanciones previstas en el artículo 72 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios; establecer la fecha en la que la sanción se hará efectiva, designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad a lo normado en el artículo 77 del plexo legal citado.

3. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la misma, en los casos previstos por el artículo 78 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, como así también controlar su cumplimiento.

4. Instruir el procedimiento y dictar actos administrativos que dispongan la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores.

5. Ejercer las facultades y dictar los actos administrativos del procedimiento previsto en el TITULO X "De la Incautación y Decomiso de Bienes", del Código Fiscal - Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y sus modificatorias."

Artículo 7º: Incorporar en la parte dispositiva del artículo 6° de la Resolución Normativa N° 53/11, las siguientes facultades:

5. Dictar los actos administrativos a fin de aplicar las sanciones previstas en el artículo 72 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios; establecer la fecha en la que la sanción se hará efectiva, designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad a lo normado en el artículo 77 del plexo legal citado.

6. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la misma, en los casos previstos por el artículo 78 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, como así también controlar su cumplimiento.

Artículo 8º: Incorporar en la parte dispositiva del artículo 7° de la Resolución Normativa N° 53/11, las siguientes facultades:

4. Dictar los actos administrativos a fin de aplicar las sanciones previstas en el artículo 72 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios; establecer la fecha en la que la sanción se hará efectiva, designar a los funcionarios que deberán efectivizar la sanción de clausura dispuesta y controlar su cumplimiento, de conformidad a lo normado en el artículo 77 del plexo legal citado.

5. Labrar y suscribir el acta que ordene la clausura, y efectivizar la misma, en los casos previstos por el artículo 78 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, como así también controlar su cumplimiento.

Artículo 9º: Modificar el inciso 3) del artículo 8° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"3. Instruir el procedimiento y dictar actos administrativos que dispongan la inscripción de oficio para vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación en el Impuesto a los Automotores."

Artículo 10º: Modificar el inciso 4) del artículo 8° de la Resolución Normativa N° 53/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"4. Labrar y suscribir las actas de infracción, dictar los actos administrativos a fin de aplicar las sanciones previstas en el artículo 72 del Código Fiscal - Ley N° 10.397 (TO 2011) y sus modificatorios, estableciendo la fecha en que la sanción de clausura se hará efectiva."

Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 41/2014