Resolución Normativa Nº 033/14

LA PLATA, 27 DE MAYO DE 2014

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-35478/14 se propicia la modificación del artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 16/13 y de los artículos 3º, 9º y 14 de la Resolución Normativa Nº 35/13; y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 14510 se declaró zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana, hasta el 31 de diciembre de 2013, a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico ocurrido los días 2 y 3 de abril del 2013;

Que, en el marco de la misma, se dispuso la exención de pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, para aquellos contribuyentes afectados por el mencionado suceso;

Que, a través del Decreto Nº 152/13 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones Normativas N° 16/13 y Nº 35/13 de esta Agencia de Recaudación, respectivamente, se reglamentó el reconocimiento de las referidas exenciones de pago;

Que las Resoluciones Normativas citadas establecieron que aquellos contribuyentes que no resultaren comprendidos por el otorgamiento de oficio de tales exenciones podrían solicitar ante esta Agencia de Recaudación su reconocimiento, hasta el 31 de diciembre de 2013;

Que oportunamente se entendió necesario establecer una fecha máxima para la presentación de los requerimientos de los beneficios en cuestión en pos de una mejor organización administrativa, siendo en esta instancia necesario flexibilizar dicho criterio, toda vez que se ha tomado conocimiento de numerosos contribuyentes damnificados que no concretaron la realización del trámite;

Que, consecuentemente, razones de equidad y correcta administración tributaria, hacen conveniente dejar sin efecto la referida fecha límite, permitiendo la formalización de las solicitudes de exención incluso con posterioridad al vencimiento de la misma;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución Normativa N°16/13, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2º. Los contribuyentes del tributo cuyos inmuebles no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias."

Artículo 2º: Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución Normativa N°35/13, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º. Los contribuyentes del tributo que no resulten comprendidos por el otorgamiento de oficio de la exención de pago, conforme lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias."

Artículo 3º: Sustituir el primer párrafo del artículo 9° de la Resolución Normativa N°35/13, por el siguiente:

"ARTÍCULO 9º. Los contribuyentes del tributo que no resulten comprendidos por el otorgamiento de oficio de la exención de pago, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias."

Artículo 4º: Sustituir el primer párrafo del artículo 14 de la Resolución Normativa N°35/13, por el siguiente:

"ARTÍCULO 14. En los supuestos no contemplados por el artículo 12 de la presente, los contribuyentes podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento del beneficio establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14510 y regulado en el artículo 5º del Decreto Nº 684/13, acreditando que el acto, contrato u operación de que se trate fue celebrado por causa del fenómeno climatológico a que se refiere la presente, a través del procedimiento establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias."

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº33/2014