Resolución Normativa Nº 030/14  
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  LA PLATA, 20 DE MAYO DE 2014  
     
 

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-35416/14 se propicia la modificación del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que en el artículo 462, siguientes y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias se establece un régimen especial de retención aplicable con relación a los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras de titularidad de contribuyentes de tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 467 de la norma en cuestión establece una serie de importes excluidos del citado régimen especial de retención;

Que el artículo 207 inciso c) del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- establece que se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria;

Que corresponde en consecuencia incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, entre los importes excluidos del referido régimen especial de retención, a aquellos que sean acreditados en cuentas abiertas en entidades bancarias y financieras, que se correspondan con los conceptos mencionados en el artículo 207 inciso c) del Código Fiscal;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 20:

"20) Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria".

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 30/14