Resolución Normativa Nº 028/14 LA PLATA, 8 DE MAYO DE 2014 VISTO: CONSIDERANDO: Que los artículos 344 y 411 de la Disposición citada establecen
que las percepciones y retenciones que en cada caso correspondan deben
efectuarse aplicando la alícuota que, con relación a cada
contribuyente en particular, se consignará en el padrón
respectivo que esta Autoridad de Aplicación publica en su sitio
oficial de Internet; Que, mediante la Resolución Normativa Nº 2/13 y modificatoria,
esta Agencia de Recaudación estableció un mecanismo mediante
el cual, a partir de la utilización de las modernas tecnologías
de procesamiento de datos con las que cuenta, se calculan las alícuotas
de recaudación que corresponde aplicar con relación a cada
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentre
alcanzado por los Regímenes Generales de Percepción o Retención
indicados, tendiendo éste a fijar alícuotas de recaudación
más precisas, que se correspondan con el giro económico
y la real situación fiscal de cada sujeto obligado; Que, en esta oportunidad, por razones de correcta administración
del impuesto, corresponde facultar a las áreas competentes de este
organismo para proceder a la publicación de los padrones de contribuyentes
a los que hacen referencia los artículos 344 y 411 de la Disposición
Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, a través
del sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación, en
forma independiente; Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección
Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus Dependencias pertinentes; Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Establecer que los padrones de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y/o Retención a los que hacen referencia los artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, podrán ser publicados de manera independiente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar). Artículo 2º: La presente será de aplicación respecto de los padrones que comiencen a regir a partir del mes de junio de 2014. Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
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