Resolución Normativa Nº 027/14  
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  LA PLATA, 8 DE MAYO DE 2014  
     
 

VISTO:
Que por expediente N° 22700-33033/13 se propicia reglamentar el artículo 117 de la Ley Nº 14553, Impositiva para el año 2014, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 14510 declaró zona de desastre y en estado de emergencia social, económica, sanitaria y urbana, hasta el 31 de diciembre de 2013, a los Municipios afectados por el fenómeno climatológico de extrema gravedad ocurrido los días 2 y 3 de abril del corriente año;

Que el artículo 3º de la Ley citada eximió del pago de las cuotas del Impuesto a los Automotores correspondientes a los vencimientos que operaran durante el plazo de su vigencia, a aquellos contribuyentes titulares de vehículos comprendidos en el inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 14394, afectados por el fenómeno climatológico ocurrido;

Que, por su parte, el Decreto Nº 684/13 estableció, en su artículo 3º, que las exenciones de pago acordadas de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior caducarán de pleno derecho, sin necesidad de trámites o notificación alguna, en los casos en los que se produzca la cesión, transferencia o transmisión del vehículo, por cualquier título y a partir de la fecha de celebración de dichos contratos;

Que, posteriormente, la Ley N° 14553 contempló la situación de aquellos titulares de dominio de vehículos automotores, comprendidos en la exención de pago referenciada, que hubieran cedido, transferido o transmitido el vehículo afectado por el fenómeno climatológico en cuestión, a favor de las Compañías aseguradoras o terceros, en el marco del cumplimiento del contrato de seguro, por cualquier título no alcanzado por el artículo 229 del Código Fiscal;

Que, en tal sentido, el artículo 117 de la Ley citada en el párrafo anterior establece que los contribuyentes mencionados podrán limitar su responsabilidad tributaria respecto de los vehículos afectados por el fenómeno climatológico a que se refiere la presente, desde la fecha de celebración del acto de cesión, transferencia o transmisión, mediante la formulación de la Denuncia Impositiva que deberá realizarse ante esta Agencia de Recaudación, en la forma, plazo, modo y condiciones que al efecto se dispongan;

Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo pertinente a fin permitir la efectivización de la limitación de responsabilidad tributaria prevista en el artículo 117 de la Ley Nº 14553, ya citado;

Que, asimismo, corresponde aprobar un nuevo modelo de formulario R-045 ("Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores"), que será utilizado para la realización de las Denuncias Impositivas previstas en la presente, como así también de aquellas que se formalicen en el marco del artículo 229 del Código Fiscal, de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución Normativa Nº 35/11;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que la Denuncia Impositiva prevista en el artículo 117 de la Ley N° 14553 deberá ser realizada por el titular registral del vehículo automotor. En caso de pluralidad de titulares, la Denuncia Impositiva podrá ser realizada por cualquiera de ellos.

En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, la Denuncia Impositiva podrá ser realizada por el titular o cotitular registral en forma exclusiva o bien juntamente con el adquirente tomador del vehículo automotor.

Artículo 2º: En los casos en que la Denuncia Impositiva sea efectuada por el titular o cotitular registral juntamente con el adquirente del vehículo automotor, la misma tendrá efectos liberatorios si se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en los incisos 1) y 2) del artículo siguiente.

Cuando la Denuncia Impositiva sea formulada únicamente por el titular o cotitular registral del vehículo, los efectos liberatorios de la misma quedarán supeditados, además, a que se identifique fehacientemente al adquirente denunciado. A estos fines deberá darse cumplimiento, de manera adicional, a lo previsto en el inciso 3) del artículo siguiente.

Artículo 3º: Serán requisitos para efectuar la Denuncia Impositiva, los que se detallan a continuación:

1) No registrar, a la fecha de celebración del acto de cesión, transferencia o transmisión, deuda exigible referida al Impuesto a los Automotores, correspondiente al vehículo en cuestión.

Cuando dicha deuda se encuentre total o parcialmente incluida en algún régimen de regularización, se considerará cumplido el requisito mencionado en el presente inciso siempre que, a la fecha de presentación de la denuncia, el plan aludido se encuentre cancelado en su totalidad.

2) Acompañar la documentación que acredite haber cumplido con el trámite de denuncia de la tradición del vehículo previsto en el artículo 27 del Decreto-Ley Nº 6582/58 (t.o. por Decreto Nº 1114/97) y modificatorias, ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de conformidad con las reglamentaciones que establezca el citado organismo.

3) Cuando el formulario de Denuncia Impositiva previsto en el artículo siguiente sea firmado solamente por el titular o cotitular registral denunciante, además, se deberá:

a) Identificar fehacientemente, y con carácter de declaración jurada, al adquirente o receptor del vehículo automotor, indicando en los campos correspondientes del nuevo formulario R-045 ("Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores"): nombre y apellido o razón social del adquirente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y domicilio.

b) Acompañar certificación, nota o constancia expedida o suscripta por el adquirente, en la cual conste la fecha de celebración de la cesión, transferencia o transmisión, y que se ha efectuado la tradición del vehículo automotor.

Artículo 4º: El interesado en formular la Denuncia Impositiva y, en su caso, el adquirente, deberán presentarse ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales u oficinas de esta Agencia de Recaudación habilitadas a tal fin, provistos de su documento de identidad, y de los elementos indicados en el artículo anterior, según corresponda.

De tratarse de representantes deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2 "Autorización de representación".

Asimismo, los interesados deberán suscribir el nuevo formulario R-045 ("Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores") que integra el Anexo Único de la presente. El mismo deberá contener la firma del denunciante y en su caso del denunciado, certificada por un agente de esta Agencia de Recaudación, escribano público, Registro Público de Comercio, Jueces de Paz o entidades bancarias.

De constatarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente, según corresponda en cada caso, se les entregará a los interesados una copia del nuevo formulario R-045 ("Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores "), debidamente intervenida.

Artículo 5º: Los efectos liberatorios de la limitación de responsabilidad tributaria se harán efectivos, de corresponder, desde la fecha de celebración del acto de cesión, transferencia o transmisión del vehículo automotor; y alcanzará a todos los cotitulares del vehículo, inclusive en aquellos casos en los cuales la Denuncia Impositiva no hubiera sido realizada por la totalidad de los mismos.

La falsedad o el error de los datos denunciados y/o de la documentación acompañada en oportunidad de realizar el trámite inhibirán los efectos limitativos de responsabilidad fiscal y harán pasibles a los responsables de las sanciones dispuestas por el Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2011 y modificatorias).

Artículo 6º: Aprobar el nuevo formulario R-045 ("Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores") que, como Anexo Único, integra la presente Resolución, y que será de utilización obligatoria para la formalización de las Denuncias Impositivas a que se refiere la presente, como así también para aquellas que se efectúen de acuerdo a lo previsto en el artículo 229 del Código Fiscal y en la Resolución Normativa Nº 35/11.

Artículo 7º: Sustituir los párrafos segundo y tercero del artículo 4º de la Resolución Normativa Nº 35/11, por los siguientes:

"En dicha oportunidad deberá suscribirse el formulario R-045 ("Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores"). El mismo deberá contener la firma del denunciante y/o denunciado certificada por un agente de esta Agencia de Recaudación, escribano público, Registro Público de Comercio, Jueces de Paz o entidades bancarias. De tratarse de representantes deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del formulario R-331 V2 "Autorización de representación".

De constatarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado artículo 3º, se les entregará a los interesados una copia del formulario R-045 ("Limitación de la responsabilidad tributaria - Impuesto a los Automotores"), debidamente intervenida. A partir de dicho momento quedará limitada la responsabilidad del denunciante, salvo lo dispuesto en el artículo 7º de la presente".

Artículo 8º: Derogar, a partir de la entrada en vigencia de la presente, el formulario R-045 "Denuncia Impositiva de Venta" que integra el Anexo 71 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y sus modificatorias.

Artículo 9º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 10º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 27/14