Resolución Normativa Nº 019/14  
  ...........................................................................................................................................................................................................................................................................  
     
  LA PLATA, 14 de Marzo de 2014  
     
 

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-29412/13 se propicia reglamentar la publicación periódica de la nómina de los contribuyentes deudores de los tributos provinciales y de agentes de los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que registren incumplimientos en sus deberes formales de presentación de declaraciones juradas, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 164 del Código Fiscal (Ley N°10397, T.O. 2011 y modificatorias), esta Agencia de Recaudación se encuentra facultada para disponer, con alcance general y bajo las formas y condiciones que reglamente, la publicación periódica de la nómina de los responsables de los impuestos que recauda;

Que, asimismo, el artículo citado faculta a esta Autoridad de Aplicación para celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley N° 25326, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores o incumplidores de las obligaciones fiscales;

Que el Decreto N° 326/97, reglamentario del Código Fiscal, establece los lineamientos y recaudos que la Agencia de Recaudación debe observar a fin de proceder a dicha publicación;

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/07 y modificatoria se reglamentó la forma, modo y condiciones en que esta Autoridad de Aplicación ejerce la facultad de publicar la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales, la cual se efectúa de conformidad con lo acordado con el Banco Central de la República Argentina y con las organizaciones a las que se hace referencia en el párrafo segundo;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Normativa N° 9/12 se estimó conveniente disponer que la publicación del estado de situación fiscal de los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales sería efectuada, asimismo, a través de la página web de esta Agencia de Recaudación;

Que la herramienta de tratas se ha configurado como un instrumento de gran eficacia en la política tributaria de combate a la evasión impositiva, cuyo objetivo es diferenciar de manera ostensible al contribuyente o responsable cumplidor de aquel renuente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que la información con la que cuenta esta Agencia de Recaudación permite, en esta oportunidad, incluir en la publicación referida, la actuación de los agentes de los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para actualizar los parámetros considerados por la Autoridad de Aplicación para la conformación de las nóminas pertinentes;

Que, por las consideraciones apuntadas, resulta conveniente dictar la normativa correspondiente;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: La publicación del estado de situación fiscal de los contribuyentes de los tributos provinciales y agentes de los regímenes generales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se efectivizará observando los procedimientos, formas y condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2º: Con el objeto de hacer efectiva la publicación mencionada en el artículo anterior, con relación a los contribuyentes de los tributos provinciales, la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda que los mismos registren, incluidos intereses y recargos de corresponder, estableciendo las siguientes categorías:

  • Categoría 0: contribuyentes sin deuda, considerándose como tales a aquellos con una deuda de hasta quinientos pesos ($ 500), o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a cincuenta mil pesos ($ 50.000), o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.
  • Categoría 1: contribuyentes con deuda desde quinientos un pesos ($ 501) y hasta cuatro mil quinientos pesos ($4.500).
  • Categoría 2: contribuyentes con deuda desde cuatro mil quinientos un pesos ($4.501) y hasta diez mil pesos ($10.000).
  • Categoría 3: contribuyentes con deuda desde diez mil un pesos ($10.001).
  • Categoría 4: contribuyentes con deudas en proceso de ejecución judicial pendientes de cancelación. También se incluyen dentro de esta categoría a quienes hubieran realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, cuando el mismo se encontrare caduco.

Artículo 3º: A fin de publicar el estado de situación fiscal de los agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la Autoridad de Aplicación tomará en consideración el grado de cumplimiento en la presentación de declaraciones juradas que les correspondan efectuar en tal carácter, esta-bleciendo las siguientes categorías:

  • Categoría 0: agentes de recaudación sin incumplimientos registrados.
  • Categoría 1: agentes de recaudación con un porcentaje de incumplimiento registrado de hasta el cinco por ciento (5%).
  • Categoría 2: agentes de recaudación con un porcentaje de incumplimiento registrado mayor al cinco por ciento (5%) y hasta el veinticinco (25%).
  • Categoría 3: agentes de recaudación con un porcentaje de incumplimiento registrado mayor al veinticinco (25%).
  • Categoría 4: agentes de recaudación con deudas en proceso de ejecución judicial provenientes de percepciones y/o retenciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas y/o multas vinculadas con tales conceptos; pendientes de cancelación. También se incluyen dentro de esta categoría a quienes hubieran realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, cuando el mismo se encontrare caduco.
Artículo 4º: Para conformar las categorías a las que se hace referencia en el artículo 2º de la presente, se considerará la deuda de los contribuyentes con una antigüedad mayor a sesenta (60) días, correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, de Sellos y sobre los Ingresos Brutos, sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Artículo 5º: Para conformar las categorías a las que se hace referencia en el artículo 3º de la presente, la Agencia de Recaudación verificará en su base de datos la actuación de los agentes de recaudación en el régimen general de retención y en el régimen general de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de manera conjunta.

A tales fines se considerará el grado de cumplimiento de sus deberes formales de presentación de las declaraciones juradas que les correspondan en tal carácter, durante los últimos cuatro (4) periodos fiscales anuales, incluido el ejercicio fiscal corriente, teniendo en cuenta aquellas declaraciones juradas cuyo vencimiento para la presentación hubiera operado con una antelación mayor a sesenta (60) días respecto del momento en que se efectúa la consulta. Asimismo, únicamente se considerarán a aquellos agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con al menos tres (3) meses de actuación en tal carácter.

Artículo 6º: La categoría asignada podrá ser consultada por los contribuyentes y agentes de recaudación, previa acreditación de su identidad, pudiendo acceder a sus datos persona-les incluidos en las bases de información de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, así como ejercer su derecho a rectificación, actualización o supresión, todo ello de conformidad a lo previsto en la Ley N° 25326.

Artículo 7º: La Agencia de Recaudación adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales, de modo de evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, y que permitan detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

La inclusión de los contribuyentes de tributos provinciales y/o agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en cualquiera de las categorías mencionadas en la presente, no implicará la emisión de juicios de valor respecto de la solvencia de los mismos.

Artículo 8º: La Autoridad de Aplicación procederá a publicar la nómina de contribuyentes de los tributos provinciales y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, categorizados de conformidad con lo dispuesto la presente Resolución, a través de las formas y medios que acuerde con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevé el artículo 21 de la Ley N° 25326.

Dicha publicación también será efectuada a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).

Artículo 9º: Derogar la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/07 y las Resoluciones Normativas N° 9/12 y N° 28/12.

Artículo 10º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 19/14