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       Resolución Normativa Nº 016/13 LA PLATA, VISTO: CONSIDERANDO: Que, en ese marco, mediante el artículo 5º de dicha norma 
        se dispuso la exención del pago del Impuesto Inmobiliario de la 
        Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, con 
        relación a inmuebles ubicados en los Partidos comprendidos en la 
        declaración de emergencia, en tanto se hubieran producido en los 
        mismos pérdidas materiales y/o daños como consecuencia directa 
        del fenómeno natural acaecido; Que la exención de pago referenciada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5ª y 6º del citado Decreto, debe hacerse efectiva con relación a las cuotas del impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada que venzan con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, en la forma, modo y condiciones que esta Agencia de Recaudación disponga; Que, en función de lo dispuesto en el artículo 110 del 
        Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), 
        en línea con lo establecido en el artículo 5º segundo 
        párrafo del Decreto Nº 152/13, esta Agencia de Recaudación 
        se encuentra facultada para formalizar de oficio el otorgamiento de exenciones 
        de pago de tributos, en aquellos supuestos en los cuales cuente con la 
        información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones 
        para su procedencia;  Que los datos con los que cuenta este Organismo, provenientes de verificaciones 
        efectuadas, como así también de imágenes obtenidas 
        mediante dispositivos de detección remota y aquellos suministrados 
        por organismos competentes, han permitido a esta Autoridad de Aplicación 
        delimitar las zonas afectadas dentro de los Partidos mencionados precedentemente; Que, por lo expuesto, corresponde disponer lo conducente a fin de formalizar 
        de oficio el otorgamiento de la exención de pago del Impuesto Inmobiliario 
        Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio 
        fiscal 2013, respecto de inmuebles que resulten comprendidos dentro de 
        las referidas zonas delimitadas; Que, sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes del gravamen 
        cuyos inmuebles no se encuentren comprendidos dentro de las mismas, podrán 
        solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento de 
        la mencionada exención, a cuyo fin deberán acreditar la 
        existencia de pérdidas materiales y/o daños en los inmuebles, 
        producidos como consecuencia del fenómeno natural indicado en el 
        Decreto Nº 152/13, de conformidad con lo aquí reglamentado; 
         Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección 
        Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva 
        de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección 
        Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias; 
         Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la 
        Ley Nº 13766; Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION 
        DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º: Otorgar de oficio la exención de pago del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013, establecida en el artículo 5º del Decreto Nº 152/13, con relación a los inmuebles de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, comprendidos en las zonas delimitadas a través de los mapas que componen el Anexo I de la presente y cuyos números de Partida se detallan en el Anexo II de esta Resolución. Artículo 2º: Los contribuyentes del tributo cuyos 
        inmuebles no resulten alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención 
        de pago de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, 
        podrán solicitar ante esta Agencia de Recaudación el reconocimiento 
        de la misma, a través del procedimiento establecido en la Disposición 
        Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias, hasta el 
        día 31/12/2013. Dichos contribuyentes deberán acreditar la existencia de pérdidas 
        materiales y/o daños en los inmuebles, producidos como consecuencia 
        del fenómeno natural indicado en la presente, mediante la presentación 
        de certificado emitido por autoridad nacional, provincial o municipal 
        competente.  Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la Autoridad 
        de Aplicación podrá requerir toda otra documentación 
        que estime corresponder o bien llevar adelante las diligencias que considere 
        oportunas para verificar la autenticidad del certificado mencionado, como 
        así también la real situación de los peticionantes, 
        en los términos del artículo 8º de la Disposición 
        Normativa Serie "B" Nº 29/07 y modificatorias. Artículo 3º: La exención se hará efectiva con relación a las cuotas 2 a 5, ambas inclusive, del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada correspondiente al ejercicio fiscal 2013. Artículo 4º: En aquellos supuestos en los cuales los 
        sujetos alcanzados por el beneficio de exención hubieran efectuado 
        el pago anual del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana 
        Edificada correspondiente al año 2013, o hubieran abonado en forma 
        anticipada alguna o algunas de las cuotas del impuesto indicadas en el 
        artículo anterior, se generará a favor de dichos contribuyentes 
        un crédito equivalente al importe abonado por tales cuotas. El crédito previsto en el presente artículo será imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación a la cancelación del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2014 que corresponda al mismo inmueble, previa compensación de las obligaciones adeudadas no prescriptas provenientes del citado tributo que se registren con relación a dicho bien. Artículo 5º: Cuando no sea factible la imputación prevista en el artículo anterior, por dejar de revestir el interesado el carácter de contribuyente del Impuesto Inmobiliario Básico de la Planta Urbana Edificada del año 2014 con relación al mismo inmueble, podrá solicitarse el cambio de imputación del crédito referenciado, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y siguientes de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, o bien solicitarse su repetición de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y siguientes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias). Artículo 6º: Aprobar los mapas que delimitan las zonas afectadas de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, San Martín, Vicente López y La Matanza, que integran el Anexo I de la presente. Artículo 7º: Aprobar el listado de inmuebles alcanzados por el otorgamiento de oficio de la exención aquí reglamentada, que integra el Anexo II de la presente. Artículo 8º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. 
 
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