Resolución Normativa Nº 015/13

LA PLATA, 30 DE ABRIL DE 2013

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-27921/13 se propicia la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 de Catastro Territorial y modificatorias, en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título I del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011, texto según Ley Nº 14394, Impositiva para el ejercicio fiscal 2013) establece el Impuesto Inmobiliario, conformado por un Básico y, en caso de corresponder, un Complementario;

Que el artículo 170 del Código de marras dispone que la base imponible del Impuesto Inmobiliario Complementario estará constituida por la suma de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario Básico de los inmuebles pertenecientes a un mismo conjunto, atribuibles al mismo contribuyente;

Que el artículo 13 de la Ley Nº 14394 ya citada establece, para el ejercicio fiscal 2013, la metodología para el cálculo del referido Impuesto Inmobiliario Complementario;

Que, atento la necesidad de desarrollar tareas vinculadas al cálculo del mismo Impuesto, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro informa la necesidad de proceder a la suspensión de los trámites de expedición de certificados catastrales entre los días 30 de abril y 6 de mayo del ejercicio fiscal corriente;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10707 y modificatorias y Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer, en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, la suspensión en la expedición de los certificados catastrales y de valuación fiscal, así como de todo trámite del que derive la modificación de la valuación fiscal de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 10707 y modificatorias, a partir del día 30 de abril y hasta el día 6 de mayo de 2013.

La suspensión dispuesta en el párrafo que antecede no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 15/13