Resolución Normativa Nº 014/13

LA PLATA, 16 DE ABRIL DE 2013

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-27448/13 se propicia la adopción de medidas y acciones ante la inundación que afectó a los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, La Matanza, Vicente López y San Martín, como consecuencia del temporal extraordinario de lluvia ocurrido entre los días 1º y 3 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:
Que el aludido fenómeno meteorológico por su carácter extraordinario e inesperado causó daños personales y materiales de extrema gravedad que derivaron en una situación de emergencia;

Que ante tal evento el Poder Ejecutivo se ha avocado a las pertinentes acciones de contención y socorro, brindando la asistencia indispensable que la premura del caso exige para llevarles alivio a quienes resultaron damnificados; así como posteriormente a la realización de las obras y a la implementación de las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos;

Que en este marco de excepción se considera oportuno y conveniente, disponer también una medida tributaria que coadyuve a mitigar los perjuicios materiales sufridos;

Que la gravedad de la situación descripta se erige en un elemento de relevancia e interés social que permite fundamentar en modo suficiente las acciones de administración tributaria propiciadas, tendientes a otorgar un plazo razonable de prórroga para el pago de determinadas obligaciones fiscales y la suspensión de las acciones de cobro coactivo de deudas que mantengan las personas afectadas;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º. Establecer un plazo especial para el ingreso de los anticipos y cuotas correspondientes a los planes de regularización vigentes, no caducos al 1º de marzo de 2013, suscriptos por contribuyentes de los Partidos de La Plata, Berisso, Ensenada, La Matanza, Vicente López y San Martín, localidades afectadas por las inundaciones y anegamientos producidos como consecuencia del temporal extraordinario de lluvia ocurrido entre los días 1º y 3 de abril de 2013.

Artículo 2º. La medida dispuesta por el artículo anterior se hará efectiva para los acogimientos vinculados al Impuesto Inmobiliario correspondiente a la planta Urbana Edificada y al Impuesto a los Automotores, cuando el bien respectivo registre Código de los Partidos pertinentes o radicación en alguno de los mismos.

Artículo 3º. Disponer que el plazo para el pago del anticipo o cuota correspondiente a los regímenes alcanzados por la presente Resolución Normativa, cuyo vencimiento operara en el mes de marzo de 2013, se prorrogará sin más trámite hasta el día 10 de setiembre de 2013.

El vencimiento de las cuotas sucesivas quedará asimismo prorrogado hasta el día diez (10) o hábil siguiente, de los meses posteriores y consecutivos a setiembre de 2013.

Se mantendrán aplicables ante los nuevos vencimientos, las bonificaciones y descuentos por pago en término previstos por cada régimen de regularización.

Artículo 4º. Los contribuyentes que optaron por el sistema de pago de las cuotas mencionadas, mediante débito en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, podrán solicitar la adecuación del débito a los nuevos vencimientos ante las respectivas instituciones de pago.

Artículo 5º. Suspender por el término de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones de pago, así como la emisión de nuevos títulos ejecutivos por toda deuda tributaria provincial correspondiente a los contribuyentes beneficiados por la presente.

Esta medida no alcanzará a los procesos de apremio ya instados ante la justicia, ni a las obligaciones de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas. Tampoco se efectivizará ante deudas tributarias por cualquier concepto, cuando exista riesgo de prescripción de las acciones fiscales de cobro durante el término de la medida regulada por la presente Resolución Normativa.

Artículo 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 14/13