Resolución Normativa Nº 067/12

LA PLATA, 28 DICIEMBRE DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-23742/12 se propicia el incremento de la alícuota de recaudación prevista en el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, aplicable en el marco del régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo, y

CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Tres, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, se encuentra regulado el régimen especial de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para operaciones de importación definitiva para consumo;

Que, conforme lo acordado en Reunión Plenaria del 18 de octubre de 2012, la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral 18/08/77) dispuso un incremento de la alícuota de percepción aplicable en el marco del citado régimen especial de percepción;

Que, en virtud de lo señalado, corresponde modificar el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04 y sus modificatorias, a fin de receptar el incremento alicuotario mencionado;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 401 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04, por el siguiente:

"ARTÍCULO 401. A los fines de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto determinado de conformidad a lo establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos con cinco por ciento (2,5 %)."

Artículo 2º: Registrar, comunicar a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCION NORMATIVA Nº 67/12