Resolución Normativa Nº 049/12

LA PLATA, 07 DE DICIEMBRE DE 2012

VISTO:
Que mediante el expediente N° 22700-23933/12 se propicia determinar los vencimientos para el pago del monto correspondiente al incremento de los Impuestos Inmobiliario Urbano Edificado y a los Automotores, producido a raíz de lo establecido por los artículos 85 y 86 de la Ley Nº 14394 (Impositiva para el ejercicio fiscal 2013), y

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Normativa N° 62/11, esta Autoridad de Aplicación estableció el calendario de vencimientos para el año 2012 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, como así también con relación a los diferentes regímenes de recaudación e información vigentes;

Que el artículo 85 de la Ley N° 14394 establece que esta Agencia de Recaudación liquidará en relación al Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado del año 2012, un incremento equivalente al valor de la última cuota de dicho gravamen, para aquellos inmuebles cuyas valuaciones fiscales superen la suma de pesos trescientos cincuenta mil ($350.000);

Que por su parte el artículo 86 de la mencionada norma prevé lo propio en relación al Impuesto a los Automotores del año 2012, para aquellos vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 inciso a) de la Ley N° 14333, cuya valuación fiscal, o en su defecto, el valor determinado por la Autoridad de Aplicación según lo previsto por el artículo 228 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias) resulte superior a ciento diez mil pesos ($110.000);

Que el incremento referenciado en el párrafo anterior, recaerá además sobre el Impuesto correspondiente a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, cuya valuación fiscal, o en su defecto el valor determinado por la Autoridad de Aplicación asignada para el referido gravamen según lo previsto por el artículo 247 del precitado plexo legal, resulte superior a ciento diez mil pesos ($110.000);

Que resulta facultad de esta Agencia, en concordancia con lo previsto en la Ley N° 14394, establecer las fechas en que deberán ser abonados los mencionados incrementos. En tal sentido, por cuestiones de administración tributaria, deviene razonable generar para el Impuesto Inmobiliario Urbano Edificado e Impuesto a los Automotores alcanzados por el incremento, una cuota extra y complementaria del Impuesto, y para el caso del Impuesto relacionado a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, incorporar la cuota adicional a la segunda cuota de dicha obligación tributaria;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro; la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer, en los términos del artículo 85 de la Ley N° 14394, una cuota adicional en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada correspondiente al año 2012, cuyo vencimiento único para el pago, cualquiera sea la modalidad del mismo, será el día 14 de diciembre de 2012.

Artículo 2º: Establecer, en los términos del artículo 86 de la Ley N° 14394, una cuota adicional en el Impuesto a los Automotores correspondiente al año 2012, cuyo vencimiento único para el pago, cualquiera sea la modalidad del mismo, será el día 14 de diciembre de 2012.

Artículo 3º: Incorporar un adicional a la segunda cuota correspondiente al año 2012, en los términos del artículo 86 de la Ley N° 14394, para el Impuesto relacionado a las Embarcaciones Deportivas y de Recreación, cuyo vencimiento único para el pago, cualquiera sea la modalidad del mismo, será el día 14 de diciembre de 2012.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 49/12