Resolución Normativa Nº 039/12

LA PLATA, 27 DE AGOSTO DE 2012.

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-15168/12 se propicia la modificación del Libro Segundo, Titulo XII, Capitulo II, Sección Uno de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que la sistematización de normas reglamentarias indicada regula, en su parte pertinente, el trámite de visación que debe efectuarse con carácter previo a la inscripción de actos judiciales declarativos de dominio sobre bienes inmuebles ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad;

Que el artículo 52 de la Ley Nº 10707 establece que, a los efectos de las inscripciones de dominio en el citado Registro, los escribanos públicos y los actuarios judiciales deben acompañar a la documentación correspondiente, el Certificado Catastral, sin cuya exhibición no procederá la inscripción;

Que por lo expuesto corresponde disponer lo pertinente, a fin de adecuar el texto de la reglamentación contenida en la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, a la citada previsión legal;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 767 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 767. En forma previa a la inscripción registral de los actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles (artículo 64 de la Ley N° 14333 y concordantes de otras leyes impositivas) los contribuyentes o responsables deberán presentar ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes de la Gerencia General de Recaudación, o aquella dependencia que en el futuro asuma sus misiones y funciones:

a) La documentación que instrumenta dichos actos con las copias pertinentes, en la forma en que debe ingresar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

b) Certificado Catastral expedido por esta Autoridad de Aplicación.

c) Informe de deuda del Impuesto Inmobiliario con la pertinente constancia de liberación.

d) Comprobante de pago de la Tasa de Inscripción y, en su caso, del Impuesto de Sellos o a la Transmisión Gratuita de Bienes, según corresponda".

Artículo 2º: Sustituir el artículo 768 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modi-ficatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 768. Esta Autoridad de Aplicación, a través del Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes de la Gerencia General de Recaudación, o aquella dependencia que en el futuro asuma sus misiones y funciones, tomará la intervención que le compete, colocando en la documentación, de corresponder, el pertinente sello de visación.

La documentación visada será entregada al interesado a los fines de su tramitación por ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad".

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 39/12