Resolución Normativa Nº 035/12

LA PLATA,02 DE AGOSTO DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-19224/12 se propicia una nueva extensión de la validez de las constancias obtenidas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen especial de retención regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, con anterioridad al 1º de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias regula un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, quienes deben actuar como agentes de recaudación del impuesto correspondiente al sujeto vendedor o prestador del servicio;

Que la Resolución Normativa Nº 37/11 introdujo modificaciones en la norma indicada en el párrafo anterior, a fin de dejar claramente establecido cuáles son los supuestos y condiciones según las cuales dicho régimen resulta aplicable;

Que las modificaciones introducidas en la referida Resolución Normativa tendieron a simplificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables, regulados en el artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, al reglamentarse el procedimiento de emisión del certificado de no retención allí indicado, vía web;

Que la mediante la Resolución Normativa N° 10/12 se amplió la vigencia de las constancias emitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 37/11, a fin de optimizar la calidad de los servicios prestados a los contribuyentes;

Que en este momento resulta conveniente establecer una nueva ampliación de los plazos de vigencia de dichas constancias, a los mismos fines indicados;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive, el plazo durante el cual mantendrán su vigencia las constancias mencionadas en el artículo 1º de la Resolución Normativa Nº 10/12.

Artículo 2º: Prorrogar, hasta el 1º de enero de 2013, el plazo previsto en el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 10/12.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 35/12