Resolución Normativa Nº 033/12

LA PLATA, 02 DE AGOSTO DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-19958/12, se propicia extender la vigencia del régimen de regularización dispuesto por la Resolución Normativa N° 13/12, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa referenciada se instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la vigencia del mismo;

Que, paralelamente, en pos de lograr una mayor eficacia recaudatoria para aquellos supuestos de medidas cautelares trabadas y/o resolución judicial ordenando llevar adelante la ejecución de sentencia, se entiende procedente ajustar los porcentajes de deuda cuyo pago se exigirá en cada caso;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/12, con las modificaciones establecidas en la presente.

Artículo 2º: Sustituir el artículo 9º de la Resolución Normativa Nº 13/12, por el siguiente:

"ARTÍCULO 9º. Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo en los planes de pago en cuotas se producirá a los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes al anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004, según Ley Nº 13.405), con excepción de la modalidad de pago al contado.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto".

Artículo 3º: Sustituir el artículo 12 de la Resolución Normativa Nº 13/12, por el siguiente:

"ARTÍCULO 12. Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la deuda regularizada".

Artículo 4º: Sustituir el artículo 15 de la Resolución Normativa Nº 13/12, por el siguiente:

"ARTÍCULO 15. El pago de las obligaciones regularizadas, bajo las limitaciones previstas por el artículo 14 de la presente, podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado: en un solo pago, sin bonificación.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno con cinco por ciento (1,5%) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la fórmula establecida en el artículo 16 de la presente.

2.3. En treinta y nueve (39) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la fórmula establecida en el artículo siguiente.

Cuando el proceso de apremio se encuentre en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y modalidades previstas precedentemente. La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada".

Artículo 5º: Sustituir el artículo 17 de la Resolución Normativa Nº 13/12, por el siguiente:

"ARTÍCULO 17. La modalidad especial de acogimiento prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06 y modificatoria, por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/07 y modificatoria, por la que pueden optar los contribuyentes con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), resultan aplicables a quienes regularicen sus deudas por medio del presente régimen.

En caso de optarse por las modalidades especiales de acogimiento previstas en el párrafo anterior, deberá observarse lo siguiente:

1) Formas de pago, parámetros para su determinación, bonificación e interés de financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del veinte (20%) de la deuda -salvo cuando se verifique el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 15 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 de esta Resolución.

2) Medidas cautelares: esta Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas".

Artículo 6º: Sustituir el artículo 4º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06, por el siguiente:

"ARTÍCULO 4º. En oportunidad de formalizar su acogimiento al plan de pagos, el contribuyente deberá completar y suscribir el formulario donde se individualizan los datos referidos a las cuentas bancarias que hubiesen sido embargadas en resguardo del crédito fiscal y se consignan las modalidades de pago por las que puede optar el contribuyente para regularizar su deuda.

Asimismo y en el mismo momento, mediante la suscripción de la autorización de transferencia cuyo modelo se adjunta a la presente, el interesado podrá autorizar que los fondos necesarios para la cancelación del total de la deuda regularizada o del anticipo correspondiente, sean transferidos en forma directa, desde las cuentas individualizadas en el formulario mencionado, a la cuenta Nº 50494/6 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz (2062), perteneciente a esta Autoridad de Aplicación.

En los casos en que la autorización mencionada en el párrafo anterior haya sido suscrita con relación a más de una de las cuentas embargadas, la transferencia de fondos será realizada comenzando por aquella cuyo importe embargado resulte mayor, hasta cubrir el monto total de la deuda regularizada o el anticipo pertinente, según corresponda".

Artículo 7º: Sustituir el artículo 5º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06, por el siguiente:

"ARTÍCULO 5º. Cuando los fondos embargados resultaren insuficientes a los fines de cancelar en la forma indicada en el artículo anterior el total de la deuda regularizada o el anticipo pertinente, en oportunidad de consolidarse el acogimiento al plan la Autoridad de Aplicación procederá a emitirle al contribuyente la liquidación necesaria para el pago en efectivo de las diferencias correspondientes, que deberán abonarse en los vencimientos previstos en los incisos 1 ó 2 del artículo siguiente, según sea que tales diferencias hayan sido emitidas para completar el pago total de la deuda o del anticipo que corresponda".

Artículo 8º: Sustituir el artículo 7º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06, por el siguiente:

"ARTÍCULO 7º. La Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando hubiese ingresado el monto del anticipo correspondiente, del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas".

Artículo 9º: Sustituir el artículo 5º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/07, por el siguiente:

"ARTÍCULO 5º. La Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando hubiese ingresado el monto del anticipo correspondiente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas".

Artículo 10º: Derogar los artículos 3º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06 y 3º de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 47/07.

Artículo 11º: Las modificaciones introducidas mediante la presente en las Disposiciones Normativas Serie "B" Nº 77/06, 47/07, y en la Resolución Normativa Nº 13/12 regirán con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del 1º de agosto de 2012.

Artículo 12º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 33/12