Resolución Normativa Nº 032/12

LA PLATA, 02 DE AGOSTO DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-19967/12, se propicia extender la vigencia del régimen de regularización dispuesto por la Resolución Normativa N° 12/12, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa referenciada se instituyó un régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la vigencia del mismo;

Que, paralelamente, en pos de lograr una mayor eficacia recaudatoria para aquellos supuestos de medidas cautelares trabadas y/o resolución judicial ordenando llevar adelante la ejecución de sentencia, se entiende procedente ajustar los porcentajes de deuda cuyo pago se exigirá en cada caso;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/12, con las modificaciones establecidas en la presente.

Artículo 2º: Sustituir el artículo 5º de la Resolución Normativa Nº 12/12, por el siguiente:

"ARTÍCULO 5º. Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al veinte por ciento (20%) de la misma".

Artículo 3º: Sustituir el artículo 11 de la Resolución Normativa Nº 12/12, por el siguiente:

"ARTÍCULO 11. El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse, bajo las limitaciones previstas en el artículo 10 de la presente, de acuerdo a lo siguiente:

1. Al contado: sin bonificación.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1. En tres (3) y hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y sin interés de financiación.

2.2. En quince (15) y hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del uno coma cinco por ciento (1,5%) mensual sobre saldo.

2.3. En treinta y nueve (39) y hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación. Cada cuota devengará un interés de financiación del dos por ciento (2%) mensual sobre saldo.

Tratándose de deuda en apremio y encontrándose el proceso en instancia de ejecución de sentencia, habiéndose dispuesto la venta por subasta de bienes o medidas judiciales equivalentes, el plan de pagos se liquidará con un anticipo del cincuenta por ciento (50%) de la deuda y el saldo en la cantidad de cuotas y modalidades previstas precedentemente.

La Agencia de Recaudación propondrá a la Fiscalía de Estado la suspensión de la subasta o procedimiento equivalente, una vez abonado el cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada".

Artículo 4º: Sustituir el artículo 18 de la Resolución Normativa Nº 12/12, por el siguiente:

"ARTÍCULO 18. La modalidad especial de acogimiento prevista en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 77/06 y modificatoria, por la que pueden optar los contribuyentes titulares de cuentas bancarias y fondos líquidos depositados en entidades financieras que se encuentren embargados en resguardo del crédito fiscal, y la modalidad especial prevista en la Disposición Normativa Serie "B" N° 47/07 y modificatoria, por la que pueden optar los contribuyentes con relación a los cuales se hayan trabado otras medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias), resultan aplicables a quienes regularicen sus deudas por medio del presente régimen.

En caso de optarse por las modalidades especiales de acogimiento previstas en el párrafo anterior, deberá observarse lo siguiente:

1) Formas de pago, parámetros para su determinación, bonificación e interés de financiación: cuando el interesado opte por la modalidad de pago en cuotas, el anticipo a abonar será del veinte (20%) de la deuda -salvo cuando se verifique el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 11 de la presente-, aplicándose en lo restante lo previsto en los artículos 10, 11 y 12 de esta Resolución.

2) Medidas cautelares: esta Autoridad de Aplicación procederá a levantar en forma automática la medida cautelar trabada, una vez ingresado el monto total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago al contado, y así también cuando se hubiese ingresado el monto correspondiente al anticipo pertinente del total de la deuda regularizada, tratándose de la modalidad de pago en cuotas".

Artículo 5º: Las modificaciones introducidas mediante la presente en la Resolución Normativa Nº 12/12 regirán con relación a los acogimientos que se formalicen a partir del 1º de agosto de 2012.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 32/12