Resolución Normativa Nº 031/12

LA PLATA, 02 DE AGOSTO DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-19969/12, se propicia extender la vigencia del régimen de regularización dispuesto por la Resolución Normativa N° 15/12, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa referenciada se instituyó un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011;

Que en esta oportunidad, razones de administración tributaria llevan a estimar conveniente extender la vigencia del mismo;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Extender, hasta el 31 de diciembre de 2012, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, vencida o devengada entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011, como asimismo para la regularización de deudas de agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011, establecido en la Resolución Normativa Nº 15/12.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 31/12