Resolución Normativa Nº 028/12

LA PLATA, 25 de julio de 20121.-

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-19611/12, se propicia modificar la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/07, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 164 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011 y modificatorias), se faculta a esta Autoridad de Aplicación para publicar periódicamente la nómina de los responsables de los impuestos que la misma recauda, pudiendo indicar en cada caso tanto los conceptos e importes que los mismos hubieran satisfecho, como la falta de presentación de declaraciones juradas y pagos, y la falta de cumplimiento de otros deberes formales;

Que, a través del Decreto Nº 326/97, el cual aprobó la reglamentación del Libro Primero, Parte General del Código Fiscal, se establecen los recaudos que debe observar la Autoridad de Aplicación a fin de proceder a dicha publicación;

Que, por medio de la Ley Nº 13405 se incorporó un tercer párrafo al artículo citado del Código Fiscal (Ley 10397, T.O. 2011 y modificatorias), por el que se facultó a esta Autoridad de Aplicación para celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizaciones dedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributos provinciales;

Que mediante la Disposición Normativa Serie "B" N° 19/07 y su complementaria, Resolución Normativa N° 9/12, se reglamentaron la forma, modo y condiciones en que esta Autoridad de Aplicación ejerce la facultad de publicar la nómina de contribuyentes o responsables de los tributos provinciales;

Que, por razones de administración tributaria, en esta oportunidad resulta conveniente modificar algunos aspectos de la Disposición mencionada en el párrafo anterior;

Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y el artículo 9° del Código Fiscal (T.O. 2011 y modificatorias);

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 2° del al Disposición Normativa Serie "B" N° 19/07 por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°. A fin de efectuar la publicación mencionada en el artículo anterior, la Autoridad de Aplicación tomará en cuenta el importe y estado en que se encuentre la deuda de los contribuyentes y responsables, estableciendo las siguientes categorías:

" Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a quinientos pesos ($ 500), o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a cincuenta mil pesos ($ 50.000), o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000.

" Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde quinientos un pesos ($ 501) y hasta cuatro mil quinientos pesos ($4.500).

" Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde cuatro mil quinientos un pesos ($4.501) y hasta siete mil quinientos pesos ($7.500).

" Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde siete mil quinientos un pesos ($7.501) y hasta diez mil pesos ($10.000).

" Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde diez mil un pesos ($10.001) y hasta treinta mil pesos ($30.000).

" Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior a treinta mil un pesos ($30.001).

" Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial. Se incluyen dentro de esta categoría a quienes, habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial, no hubiesen cancelado la totalidad del mismo".

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 28/12