Resolución Normativa Nº 024/12

LA PLATA, 28 DE JUNIO DE 2012

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-17348/12, se propicia considerar presentadas en término las declaraciones juradas anuales correspondientes al ejercicio fiscal 2011, de aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos previsto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, y abonadas en término las diferencias a favor del Fisco que pudieran resultar de las mismas, al día 2 de mayo de 2012, inclusive, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución Normativa Nº 62/11 estableció, en su Anexo III, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2011, y para el pago de los saldos que pudieran resultar a favor del Fisco, con relación a los contribuyentes de dicho impuesto comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos establecido en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias;

Que en este momento, y debido a inconvenientes de tipo netamente operativo, vinculados a los sistemas informáticos con los que cuenta esta Agencia de Recaudación, resulta necesario establecer lo pertinente a fin de considerar presentadas en término las citadas declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como asimismo considerar abonados en término los saldos a favor del Fisco que pudieran resultar de las mismas, con el alcance previsto en el artículo 25 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, de corresponder, al día 2 de mayo de 2012, inclusive;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar presentadas en término las declaraciones juradas anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes al ejercicio fiscal 2011, y abonados en término los saldos a favor del Fisco resultantes de dichas declaraciones juradas, con el alcance previsto en el artículo 25 de la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias, de corresponder, con relación a los contribuyentes del citado impuesto comprendidos en el régimen de liquidación de anticipos previsto en la citada Resolución, cuando la presentación de las declaraciones juradas y el pago de los importes referidos se hubieren efectuado hasta el 2 de mayo de 2012, inclusive.

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 24/12