Resolución Normativa Nº 010/12

LA PLATA, 22 DE MARZO DE 2012

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-12901/11 se propicia la extensión de la validez de las constancias obtenidas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen especial de retención regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, con anterioridad al 1º de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias regula un régimen especial de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, tarjetas de crédito y similares, quienes deben actuar como agentes de recaudación del impuesto corres-pondiente al sujeto vendedor o prestador del servicio;

Que la Resolución Normativa Nº 37/11 introdujo modificaciones en la norma indicada en el párrafo anterior, a fin de dejar claramente establecido cuáles son los supuestos y condiciones según las cuales dicho régimen resulta aplicable;

Que las modificaciones introducidas en la referida Resolución Normativa tendieron a simplificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables, regulados en el artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, al reglamentarse el procedimiento de emisión del certificado de no retención allí indicado, vía web;

Que en este momento resulta necesario ampliar la vigencia de las constancias emitidas de conformidad con lo previsto en el artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa Nº 37/11, a fin de optimizar la calidad de los servicios prestados a los contribuyentes;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recau-dación y Catastro, a través de la Gerencia General de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que las constancias obtenidas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por el régimen especial de retención regulado en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sec-ción Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, a fin de acreditar su situación ante los agentes de recaudación que actúen de conformidad con dicho régimen, con anterioridad al 1º de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 441 de la citada Disposición en su redacción anterior a la establecida por la Resolución Normativa Nº 37/11, mantendrán su vigencia hasta el 30 de junio de 2012, inclusive.

Artículo 2º: Establecer que, a partir del 1º de julio de 2012, inclusive, los agentes de recaudación menciona-dos en el artículo anterior únicamente deberán aceptar los certificados obtenidos de conformidad con lo previsto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 441 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, en su redacción establecida por la Resolución Normativa Nº 37/11. En su defecto, deberán practi-car la retención que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 440 y concordantes de la citada Dis-posición.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 10/2012