Resolución Normativa Nº 067/11

LA PLATA, 28 DE DICIEMBRE DE 2011

VISTO:
El expediente N° 22700-11504/11 mediante el cual se propicia la modificación del artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 26/11, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley Nº 14200 modificó el artículo 82 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011), estableciendo que serán objeto de decomiso los bienes cuyo traslado o transporte, dentro del territorio provincial, se realice en ausencia total de la documentación respaldatoria que corresponda, en la forma y condiciones que determine esta Autoridad de Aplicación;

Que, asimismo, el mencionado artículo 82 dispone que en aquellos supuestos en los cuales la ausencia de documentación no fuera total, la Agencia de Recaudación podrá optar entre aplicar la sanción de decomiso o la de multa;

Que, en consonancia con ello, mediante la Resolución Normativa Nº 26/11 se procedió a la reglamentación de la norma legal reformada;

Que a la luz de la experiencia que ha generado la implementación de la mencionada regulación, se entiende pertinente en esta instancia proceder a la modificación del citado artículo 3º, en pos de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que deben regir el accionar sancionatorio de esta Autoridad de Aplicación;

Que han tomado intervención la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 3º de la Resolución Normativa Nº 26/11, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3º. No resultará de aplicación lo previsto por el artículo 2º de la presente, y se dispondrá la sanción de decomiso, cuando la situación del infractor se encontrare agravada por haber sido sancionado durante el mismo año calendario, en sede administrativa o judicial, mediante resolución firme, por tres o más infracciones previstas y penadas bajo los términos de los artículos 82, 88, 89, 91 y concordantes del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2011).

Idéntica consecuencia se generará, cuando se verifiquen, en forma conjunta y simultánea, dos o más deficiencias, errores u omisiones enumerados en el inciso 2º del artículo anterior".

Artículo 2º: Establecer que, a los fines de la aplicación de lo previsto en el artículo anterior, cuando se trate de infracciones cometidas durante el año 2011, se considerarán los antecedentes allí referidos que se hubieran producido en el período comprendido entre el 26 de mayo de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 67/11