Resolución Normativa Nº 055/11

LA PLATA, 26 de octubre 2011

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-6110/11, se propicia la modificación del Régimen Especial de Retención sobre los créditos bancarios establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimotercera de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias regula el Régimen Especial de Retención sobre acreditaciones bancarias;

Que, por su parte, el artículo 467 de la Disposición mencionada establece una serie de importes excluidos del citado Régimen Especial de Retención;

Que el inciso 2) de dicho artículo regula el supuesto de transferencias de fondos que se efectúen con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares;

Que en este momento se estima pertinente disponer lo necesario a fin de dejar claramente establecido cuál es el alcance de la exclusión mencionada en el párrafo anterior, contemplando asimismo el tratamiento a dispensar en los casos de transferencias efectuadas hacia cuentas de destino abiertas en bancos o entidades financieras, que posean cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen;

Que, por otro lado, la oportunidad resulta propicia para introducir en la Disposición mencionada, nuevos supuestos de importes cuya acreditación se encontrará excluida del Régimen Especial de Retención citado;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el inciso 2) del artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"2) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idéntico o idénticos titulares. Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales la cuenta de destino posea cotitular o cotitulares que no revistan tal carácter respecto de la cuenta de origen, no se practicará la retención en tanto estos últimos sujetos se encuentren comprendidos en cualquiera de los supuestos de exclusión aplicables al presente régimen especial de retención".

Artículo 2º: Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 18):

"18) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de honorarios judiciales de letrados, como consecuencia de libranzas judiciales, en tanto dichas acreditaciones se efectivicen mediante transferencias de fondos provenientes de cuentas abiertas por mandato judicial".

Artículo 3º: Incorporar en el artículo 467 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, el siguiente inciso 19):

"19) Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pagos liberados por la Tesorería General de la Provincia a favor de concesionarios, contratistas y proveedores del Estado, cuando dichos pagos se efectúen por vía de transferencias electrónicas y se refieran a operaciones sujetas a previa retención de conformidad con lo establecido en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Segunda de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias".

Artículo 4º: La presente comenzará a regir a partir del día 1º de diciembre de 2011.

Artículo 5º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 55/2011