Resolución Normativa Nº 054/11

LA PLATA, 30 de septiembre de 2011

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-276.644/10 se propicia reglamentar el funcionamiento del Sistema Integral de Operativos y Descargos, a través del sitio web de esta Agencia de Recaudación, y

CONSIDERANDO:
Que esta Autoridad de Aplicación tiene entre sus principales objetivos lograr una adecuada relación fisco-contribuyente, garantizando un acercamiento concreto con el mismo;

Que, en pos de ello y entre otras, surge la necesidad de promover las acciones tendientes a facilitar la recepción y tratamiento de los descargos presentados por los sujetos obligados, en razón de los operativos vinculados con acciones masivas o especiales de fiscalización y control, en particular citaciones, notificaciones, requerimientos e intimaciones de pago;

Que las posibilidades con las que cuenta en la actualidad este Organismo, a través de la utilización de modernas tecnologías de transmisión y procesamiento de datos, permiten asegurar la generación, consulta y procesamiento efectivo de los mencionados descargos;

Que por las consideraciones expuestas, la oportunidad resulta propicia para reglamentar y precisar el alcance del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes y responsables de los tributos provinciales, a fin de gestionar sus descargos y consultar el estado de los mismos a través de la página web de esta Agencia de Recaudación;

Que han tomado la intervención de su competencia la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el "Sistema Integral de Operativos y Descargos", que deberán utilizar los contribuyentes y responsables de tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación, a fin de consultar las citaciones, notificaciones requerimientos, y/o intimaciones de pago que se les formulen en el marco de operativos vinculados con acciones masivas o especiales de verificación y control, como así también formular descargo contra los mismos, de conformidad con lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la presente.

Artículo 2º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 54/11