Resolución Normativa Nº 051/11

LA PLATA, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2011

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-6043/11, se propicia la derogación del artículo 461 de la Disposición Normativa Serie B Nº 1/04 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 205 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10397, T.O. 2011), se regula el pago del anticipo mínimo que anualmente establezca cada Ley Impositiva, con motivo del inicio de actividades al tiempo de la inscripción como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que, por su parte, el artículo 461 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, establece que las Municipalidades que tengan en vigencia el Convenio de Complementación Tributaria y su Anexo 1: "Simplificación Tributaria", deben actuar como agentes de percepción del mencionado anticipo mínimo;

Que dicha disposición ha quedado en desuso toda vez que, actualmente, el pago del citado anticipo mínimo es realizado por los propios contribuyentes, a través de los bancos y demás entidades habilitadas al efecto, de acuerdo con lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/10;

Que, por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de derogar el artículo 461 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias;

Que ha tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, a través de la Gerencia General de Recaudación, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Derogar el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Parte Decimosegunda de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y modificatorias (artículo 461).

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 51/11