Resolución Normativa Nº 050/11

LA PLATA, 08 de septiembre de 2011

VISTO:
Que por expediente Nº 22700-7191/11, se propicia establecer un nuevo sistema de control de deudas impositivas de los proveedores de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11904, en su artículo 37, establece que será condición indispensable para poder presentarse a los llamados a licitación pública o privada, como así también para acceder a contrataciones directas, que los contratistas y proveedores del estado Provincial acrediten el cumplimiento del pago de sus obligaciones fiscales por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y a los Automotores correspondientes a los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores al de la adquisición del pliego o al de la formalización de la oferta, conforme lo determine esta Autoridad de Aplicación;

Que en este sentido, el Libro Primero, Título III, Capítulo XI, de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, reglamenta un régimen para el control de las deudas impositivas de los citados sujetos;

Que las nuevas tecnologías de procesamiento de datos con las que cuenta esta Autoridad de Aplicación, permiten sistematizar y brindar información objetiva referida a los contribuyentes, y establecer herramientas de mayor simpleza y celeridad para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales;

Que por lo expuesto, corresponde introducir modificaciones en la Disposición indicada, a fin de implementar un nuevo mecanismo de control de deudas impositivas de proveedores del Estado Provincial;

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, a través de la Gerencia General de Servicios Presenciales y Remotos, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el artículo 214 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 214. La Autoridad de Aplicación controlará periódicamente y registrará en su base de datos el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado (Ley de Contabilidad N° 7764 y Decreto reglamentario Nº 3300/72, o aquellas normas que en el futuro modifiquen o sustituyan a las mencionadas), en el Registro de Licitadores (Ley General de Obras Públicas N° 6021 y Decreto Reglamentario N° 5488/59, textos ordenados por el Decreto 4536/95 y modificatorios, o aquellas normas que en el futuro modifiquen o sustituyan a las mencionadas), en los restantes registros de contratistas del Estado, implementados o a implementarse por parte de organismos provinciales, como así también de aquellos sujetos que no requieran de inscripción en registro alguno para acceder a las contrataciones con el Estado Provincial, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos -tanto en su condición de contribuyentes directos como sujetos al régimen del Convenio Multilateral- Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación".

Artículo 2º: Sustituir el artículo 215 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 215. La Contaduría General de la Provincia, el Ministerio de Infraestructura, y todos aquellos organismos de esta Provincia que realicen contrataciones, accederán a la información indicada en el artículo anterior a través de la página web de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), ingresando el número de CUIT del sujeto respecto del cual se desea efectuar la consulta. Dichos organismos obtendrán por pantalla una copia del formulario electrónico A-404 W, en el cual se consignará la información obrante en la base de datos de esta Agencia, relativa al sujeto respecto del cual se efectúa la consulta, con el alcance indicado en el artículo 214 de la presente".

Artículo 3º: Sustituir el artículo 217 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 217. Cuando de lo consignado en el formulario A-404 W surja que el sujeto al cual el mismo se refiere registra deudas impositivas, la Contaduría General de la Provincia, el Ministerio de Infraestructura, y los restantes organismos provinciales que correspondan, comunicarán dicha circunstancia a sus respectivos registros, con el objeto de que se proceda de conformidad con lo dispuesto en las reglamentaciones vigentes.

En estos casos, los organismos provinciales que realicen contrataciones, como así también los sujetos a los cuales se refiera el formulario A-404 W, podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación, la información referida al detalle de los incumplimientos y deudas registradas en dicho formulario, con la indicación de los períodos no prescriptos a los cuales correspondan las deudas informadas".

Artículo 4º: Sustituir el artículo 218 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 218. Los sujetos interesados en acceder a las contrataciones con el Estado Provincial podrán solicitar ante el Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal, el formulario electrónico A-404 W, en el cual se consignará la información obrante en la base de datos de esta Agencia, con el alcance indicado en el artículo 214 de la presente.

Lo dispuesto precedentemente resultará de aplicación exclusivamente cuando el organismo provincial con el cual se intente contratar no hubiera obtenido la información pertinente en la forma establecida en el artículo 215 de la presente.

El formulario electrónico A-404 W obtenido de acuerdo a lo previsto en este artículo será expedido por el funcionario a cargo del Centro de Servicios Locales correspondiente, bajo su firma y sello. Cuando de lo consignado en el formulario A-404 W así obtenido, surja que el sujeto al cual el mismo se refiere registra deudas impositivas, resultará de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 217 de la presente".

Artículo 5º: Sustituir el artículo 219 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, por el siguiente:

"ARTÍCULO 219. El formulario A-404 W en ningún caso tendrá efectos liberatorios, pudiendo esta Autoridad de Aplicación, en todo momento, verificar la exactitud de las declaraciones del contribuyente y ejercer todas sus facultades de fiscalización, verificación y control".

Artículo 6º: Aprobar el formulario electrónico A-404 W, cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente.

Artículo 7º: Derogar el artículo 216 y el Anexo 40, ambos de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias.

Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de octubre de 2011.

Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCION NORMATIVA Nº 50/11