Resolución Normativa Nº 036/11


LA PLATA, 08 DE JULIO DE 2011

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-3838/11 se propicia introducir nuevas precisiones sobre los alcances y condiciones de la operatoria prevista por la Resolución Normativa Nº 10/08, que regula los supuestos en que quedarán habilitados los agentes de percepción, para devolver a los sujetos percibidos, mediante el mecanismo de la nota de crédito, percepciones efectuadas en exceso con anterioridad, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Normativa Nº 10/08, esta Agencia de Recaudación reglamentó los supuestos en los que se autorizaría la liquidación de percepciones para su devolución al sujeto percibido mediante la utilización de notas de crédito;

Que tal operatoria resulta de aplicación restringida, solo permitida cuando la emisión de la nota de crédito surja como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para efectuar un ajuste del importe de la percepción practicada, por haber resultado errónea su liquidación;

Que deviene oportuno en la instancia, precisar los alcances de dicha regulación, en pos de la correcta utilización del instrumento mencionado;

Que han tomado debida intervención la Gerencia General de Recaudación, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Agregar como últimos párrafos al artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 10/08, los siguientes:
"Los supuestos enumerados precedentemente resultan taxativos, siendo los únicos en los que se permitirá la utilización por los agentes de percepción de la nota de crédito a los fines indicados. Se considerará asimismo automáticamente operada en estos casos, la autorización a la que refiere el tercer párrafo del artículo 133 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, t.o. 2011).

La devolución y/o compensación en todo otro caso de percepción errónea o en exceso, debe ser tramitada por el contribuyente involucrado por intermedio del procedimiento reglado en el citado artículo 133, siguientes y concordantes, del mencionado plexo legal, o por los agentes con la debida autorización de aquellos".

Artículo 2º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 36/2011