Resolución Normativa Nº 033/11


LA PLATA, 22 DE JUNIO DE 2011

VISTO:
Que mediante Expediente N° 22700-1755/11 se propicia determinar la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por las Leyes N° 14200 y N° 13850, y la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la autorización conferida en la Ley Nº 14200, Impositiva para el ejercicio fiscal 2011, se dictó la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, a fin de establecer las bonificaciones especiales por cancelación del monto anual, por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que el artículo 19 de la Ley N° 14200, establece que la bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;

Que la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual correspondiente al ejercicio fiscal 2011, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota o con antelación a la misma;

Que, asimismo, con fundamento en la norma legal indicada, en la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía se ha resuelto otorgar a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2011, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota de dicho impuesto abonada en término, elevándose al veinte por ciento (20%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural; y asimismo, un descuento del seis por ciento (6%) por cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas para el caso del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana;

Que por otra parte, el artículo 43 de la Ley Nº 14200 autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, disponiendo que dichas bonificaciones en su conjunto no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del impuesto total correspondiente;

Que la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía establece en su artículo 1° un descuento del diez por ciento (10%) del monto del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para aquellos contribuyentes que opten por cancelar el monto anual correspondiente al ejercicio fiscal 2011, en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota o con antelación a la misma;

Que para el Impuesto a los Automotores, la indicada Resolución Ministerial prevé en su artículo 2° un descuento de hasta el seis por ciento (6%) por la cancelación anticipada del monto total de las cuotas no vencidas, estableciendo asimismo en su artículo 6° una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota del Impuesto a los Automotores y/o a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación abonada en término;

Que por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de establecer en qué condiciones se considerarán cumplidos los requisitos previstos en los artículos 4°, 5° y 7º de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, a los efectos de aplicar las bonificaciones por buen cumplimiento mencionadas;

Que con relación a la bonificación a conceder a aquellos contribuyentes que hayan declarado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) corresponde precisar las condiciones para su otorgamiento;

Que, por su parte, mediante los artículos 11 y 12 de la Ley N° 13850, la Agencia de Recaudación se encuentra facultada para establecer con relación a determinado grupo o categoría de contribuyentes y con fundamento en razones objetivas que lo justifiquen, descuentos, bonificaciones u otros beneficios para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, estableciendo que dichas bonificaciones o descuentos en ningún caso podrán implicar una reducción mayor al veinticinco por ciento (25%) del importe total de la obligación fiscal;

Que por las consideraciones expresadas en los párrafos que anteceden corresponde dictar la norma reglamentaria pertinente;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 13766 y 13850, y por la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Capítulo I. Bonificaciones por cancelación del monto anual, por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas.

Artículo 1º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota, en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2011, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011
y anual
2006, 2007, 2008, 2009 y 01 a 04/2010
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1 y 2/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1, 2 y 3/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 5

IMPUESTO INMOBILIARIO BALDIO

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011
y anual
2006, 2007, 2008, 2009 y 01 a 04/2010
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1, 2 y 3/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4

Artículo 2º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del veinte por ciento (20%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2011, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1 y 2/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3

Artículo 3º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2011, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011
y anual
2006, 2007, 2008, 2009 y 01 a 04/2010
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1 y 2/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1, 2 y 3/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 5

Artículo 4º: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2011, cumplan las condiciones previstas por el artículo 7° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Cuota
a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
Canceladas
cuotas vencidas 2011
Fecha de cumplimiento
de condiciones
1/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2011
2006, 2007, 2008, 2009 y 2010
1/2011
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2

Artículo 5º: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:

AUTOMOTORES
URBANO EDIFICADO
URBANO BALDIO
CANCELACIÓN ANTICIPADA
% descuento
% descuento
% descuento
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2
6
6
4
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 3
4
4
2
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 4
2
2
-

Capítulo II. Bonificación por declaración de la CUIT, CUIL o CDI ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 6º: La bonificación por buen cumplimiento prevista en el artículo 2° de la presente Resolución se incrementará al veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, cuando cinco (5) días antes de la fecha prevista para el vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aire, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

Artículo 7º: Las bonificaciones por buen cumplimiento previstas en los artículos 1º y 4° de la presente, se incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución N° 585/10 del Ministerio de Economía, cuando cinco días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren a partir de la entrada en vigencia de la presente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

En los supuestos indicados en el párrafo que antecede, dicha bonificación se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota de vencimiento del impuesto.

Artículo 8º: La presente comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2011.

Artículo 9º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 33/2011