Resolución Normativa Nº 028/11


LA PLATA, 26 DE MAYO DE 2011

VISTO:
Que por el expediente N° 22700-3.461/11 se propicia suspender transitoriamente el curso de los plazos de algunos de los trámites tributarios y catastrales que se realizan a través de la página web de esta Agencia de Recaudación, y

CONSIDERANDO:
Que esta Agencia de Recaudación, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia tributaria y catastral, mediante la utilización de modernas tecnologías de teleprocesamiento de datos, ha implementado una serie de trámites y procedimientos referidos a las materias indicadas, que son sustanciados a través de su sitio de internet www.arba.gov.ar;

Que varios de los procedimientos mencionados, tales como los regulados en las Resoluciones Normativas Nº 58/10 y 63/10, entre otros, implican el envío de mensajes por parte de esta Agencia de Recaudación a los sujetos interesados, a las direcciones de correo electrónico de contacto que los mismos hubieren informado;

Que por inconvenientes técnicos ajenos a esta Autoridad de Aplicación, vinculados con el funcionamiento de diversos servicios de correo electrónico, se han producido deficiencias en la recepción de tales mensajes durante un lapso determinado de tiempo;

Que por lo expuesto, siendo que los inconvenientes descriptos ya se encuentran solucionados, en virtud de los principios de certeza y seguridad jurídica que deben presidir el funcionamiento de todo organismo estatal, como así también con el fin de evitar perjuicios innecesarios a los contribuyentes y responsables, en esta oportunidad corresponde disponer lo necesario a fin de considerar temporalmente suspendido el curso de los plazos previstos en las normas reglamentarias vigentes para la realización de los trámites tributarios y catastrales mencionados;

Que, por los mismos motivos indicados, corresponde establecer que esta Agencia de Recaudación considerará cumplimentado en término todo trámite o gestión efectuada por los sujetos interesados en forma extemporánea, como consecuencia de los inconvenientes citados;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer, entre los días 24 de marzo y 10 de abril de 2011, ambos inclusive, la suspensión de los plazos previstos en las normas reglamentarias vigentes para la realización de los trámites tributarios y catastrales que se efectuaran a través de la página web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), cuando su sustanciación hubiere requerido el envío a los sujetos interesados, de mensajes de correo electrónico por parte de esta Autoridad de Aplicación, a una dirección de correo electrónico de contacto que los mismos informaran.

Artículo 2º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, aún dentro de las fechas indicadas, el curso de los plazos mencionados se tendrá por reiniciado a partir del día hábil inmediato posterior a aquel en el cual se verificara la efectiva recepción del mensaje correspondiente en la dirección de correo electrónico de contacto informado por el sujeto interesado, o bien a partir del día hábil inmediato posterior a aquel en el cual se hubiera producido la presentación del sujeto interesado ante el Centro de Servicios Locales de esta Agencia de Recaudación u oficina municipal que corresponda a su domicilio fiscal, según el caso, a fin de efectuar las gestiones pertinentes de acuerdo a lo establecido para el trámite de que se trate, lo que fuere anterior.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 28/11