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       Resolución Normativa Nº 017/11 LA PLATA, 01 DE ABRIL DE 2011 VISTO: CONSIDERANDO: Que, por inconvenientes de tipo operativo, el Banco de la Provincia de 
        Buenos Aires no realizó debidamente las operaciones necesarias 
        para efectuar en tiempo y forma, el cobro de los intereses que debían 
        ingresarse junto con los pagos correspondientes a obligaciones corrientes 
        y cuotas de regímenes de regularización, vencidas, de los 
        Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas 
        o de Recreación, que fueron abonadas a través de puestos 
        de caja en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y agencias Bapro Medios 
        de Pago SA , durante un determinado lapso; Que por lo expuesto, y en razón de estrictas razones de equidad 
        y justicia, corresponde establecer lo necesario a fin de considerar correctamente 
        efectuados los pagos referidos; Que lo establecido en la presente resulta acorde a una razonable interpretación 
        de la norma contenida en el último párrafo del artículo 
        86 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y modificatorias); Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la 
        Ley Nº 13766;  Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN 
        DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Artículo 1º:  Considerar correctamente 
        efectuados los pagos correspondientes a obligaciones corrientes y cuotas 
        de regímenes de regularización vencidas, de los Impuestos 
        Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de 
        Recreación, abonadas a través de puestos de caja en el Banco 
        de la Provincia de Buenos Aires y agencias Bapro Medios de Pago S.A., 
        cuando los mismos se hubieren realizado entre el 2 y hasta el 7 de enero 
        de 2011, ambas fechas inclusive, sin ingresar el importe correspondiente 
        a los intereses, exclusivamente en relación a dichos tributos. 
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