Resolución Normativa Nº 014/11

LA PLATA, 17 DE MARZO DE 2011

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-312345/10, se propicia modificar y ordenar el texto de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, en cuanto reglamenta la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte, establecida en el artículo 34 bis del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2004 y modificatorias), y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 bis del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2004 y modificatorias) establece que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes;

Que a través del dictado de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, esta Autoridad de Aplicación procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse;

Que resulta necesario introducir modificaciones en el texto de la norma señalada en el párrafo anterior, con relación a los supuestos y condiciones según las cuales resultará obligatoria la obtención del Código de Operación de Transporte;

Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para proceder a dictar un nuevo texto ordenado de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 y sus modificatorias;

Que, con el fin de dar claridad al nuevo texto ordenado que se establece mediante la presente, se ha estimado conveniente no reproducir en el mismo, el texto original que contenía el artículo 17 de la la Disposición Normativa Serie "B" Nº 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, en tanto incorpo-raba un tercer párrafo en el artículo 621 de la Disposición Normativa Serie "B" Nº 1/04 y sus modificatorias, toda vez que la redacción actualmente vigente del artículo 621, citado es la establecida por la Resolución Normativa Nº 2/11;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo, a través de la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 3º. El Código de Operación de Transporte deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes a los que se hace referencia en el inciso b) del artículo 8, respecto de las operaciones señaladas en el inciso f) del artículo 1 de la Resolución General Nº 1415 de la AFIP, con carácter previo al traslado o transporte de la mercadería y de conformidad al procedimiento establecido en los artículos siguientes".

Artículo 2º: Sustituir el inciso a) del artículo 4° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"a) Al momento de la inscripción como contribuyente directo o como agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrá obtenerse la clave de acceso, debiendo firmar en las oficinas habilitadas por la Autoridad de Aplicación la solicitud de adhesión cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente".

Artículo 3º: Sustituir el inciso b) del artículo 4° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Por medio de la página web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación. La clave para operar le será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste la aceptación, por la misma vía, del contenido de la solicitud de adhesión que se aprueba como Anexo I de la presente".

Artículo 4º: Sustituir el primer párrafo del artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6°. Una vez obtenida la clave de acceso, el Código de Operación de Transporte podrá ser solicitado por los sujetos obligados, a través del sitio web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), donde deberán ingresarse los datos exigidos por la aplicación referidos a":

Artículo 5º:Sustituir el subinciso 6.1, del inciso 6, del artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"6.1. En los casos en que no se pueda individualizar al o los destinatarios de los bienes al inicio del traslado o transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Resolución General Nº 1415 de la AFIP, deberá dentro de los 4 (cuatro) días corridos posteriores a la finalización de la validez del Código, ingresar la información solicitada por la aplicación, a través del sitio web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar)".

Artículo 6º: Sustituir el inciso 7, del artículo 6° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"7.- El tipo de productos y las cantidades transportadas, así como su valor total".

Artículo 7º: Sustituir el primer párrafo del artículo 8° de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 8°. El Código de Operación de Transporte podrá, asimismo, ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica llamando al 0800-321-2722, debiendo informarse los datos referidos a los siguientes ítems:".

Artículo 8º: Sustituir el segundo párrafo del artículo 10 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En los supuestos en que el Código fuera obtenido a través de la página web de la Autoridad de Aplicación, el interesado podrá imprimir el comprobante de Código de Operación de Transporte respectivo, cuyo modelo se aprueba como Anexo II de la presente".

Artículo 9º: Sustituir el primer párrafo del artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 11. La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, mediante la remisión de la información indicada en el artículo 6 de la presente, a través del remito electrónico".

Artículo 10º: Sustituir el tercer párrafo del artículo 11 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Quienes hagan uso de la opción prevista en el presente artículo, deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación mediante nota dirigida a la Gerencia General de Fiscalizaciones Masivas, dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Gestión del Riesgo de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, sita en calle 45 entre 7 y 8, Piso 1º, oficina Nº 111, de la ciudad de La Plata, consignando los siguientes datos de identificación: nombre o razón social, CUIT, número de teléfono y dirección de correo electrónico, y aceptando las especificaciones técnicas de seguridad y diseño, necesarias para acceder al sistema que exija la Autoridad de Aplicación".

Artículo 11º: Sustituir el artículo 13 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 13. El traslado de bienes dentro del territorio provincial, sin el correspondiente Código de Operación de Transporte obtenido de acuerdo a lo establecido en la presente, dará lugar a la aplicación de la sanción que corresponda de conformidad con lo previsto en el Título X del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2004 y modificatorias), y sus normas reglamentarias".

Artículo 12º: Sustituir el primer párrafo del artículo 14 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 14. La sanción que corresponda de conformidad con lo indicado en el artículo anterior también resultará de aplicación en los casos en que en el ejercicio de sus facultades de verificación, la Autoridad de Aplicación detecte discrepancias entre lo declarado por el interesado en oportunidad de obtener el Código de operación de traslado, o lo informado mediante el procedimiento previsto en el artículo 11 de la presente, y lo efectivamente constatado en el procedimiento de control".

Artículo 13º: Sustituir los párrafos primero y segundo del artículo 15 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 15. En los supuestos en que, por causas atribuibles a desperfectos técnicos ocasionados en los sistemas operativos de la Autoridad de Aplicación expresamente reconocidos por la misma, los sujetos obligados a amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante el Código de Operación de Transporte, no pudieren obtener el mismo con carácter previo al traslado o transporte, no serán pasibles de la sanción que corresponda de conformidad con lo establecido en el Título X del Código Fiscal (Ley N° 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias) y sus normas reglamentarias.

La Autoridad de Aplicación llevará a cabo el reconocimiento de aquellos desperfectos técnicos a que se hace mención en el párrafo anterior, por medio de su página web (www.arba.gov.ar), dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidos los mismos".

Artículo 14º: Sustituir el artículo 18 de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 18. Hasta tanto esta Autoridad de Aplicación disponga lo contrario, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente deberá observarse, exclusivamente, cuando se verifiquen las siguientes condiciones:

1.- Se transporten o trasladen por tierra:

1.1. Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos correspondientes que forman parte de la presente, de acuerdo a las condiciones establecidas en los mismos o,

1.2. Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el subinciso 1.1, cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos treinta mil ($30.000), o cuyo peso sea igual o superior a cuatro mil quinientos kilogramos (4.500 kg.).

Las cantidades, pesos o valores mínimos, establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, previstos en los Anexos a los que se refiere el subinciso 1.1 y en el subinciso 1.2 del presente artículo, deberán ser tenidas en cuenta en el origen del viaje.

2.- En cualquiera de los supuestos previstos en el inciso anterior, el transporte o traslado terrestre se realice en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro de dicho territorio.

En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista en la presente resultará exigible inclusive cuando las cargas o descargas dentro del territorio provincial se hicieren en forma parcial".

Artículo 15º: Sustituir el artículo 18 bis de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 18 bis. Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualesquiera de las especies transportadas supera el límite previsto en alguno de los Anexos correspondientes a los que se hace referencia en el subinciso 1.1 del artículo anterior o si no dándose tal circunstancia, tales bienes, considerados en su totalidad, igualan o superan en peso o valor las cantidades mencionadas en el subinciso 1.2 del artículo citado".

Artículo 16º: Derogar el inciso 15 del artículo 2º de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias.

Artículo 17º: Ordenar el texto de la Disposición Normativa Serie "B" N° 32/06 (texto ordenado por la Disposición Normativa Serie "B" N° 54/06) y sus modificatorias, de conformidad a lo establecido en el Anexo Único que forma parte de la presente.

Artículo 18º: La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 19º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 14/2011