Resolución Normativa Nº 012/11

LA PLATA, 11 DE MARZO DE 2011

VISTO:
Que por el expediente Nº 22700-1.750/11 se propicia considerar presentadas y abonadas en término las declaraciones juradas de contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento se produjo el día 21 de febrero del corriente, y que fueron presentadas y abonadas por los sujetos indicados a través del sistema de pago electrónico regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/04, hasta el díal 22 de febrero de 2011, y

CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Normativa Nº 83/10, el día 21 de febrero del corriente operaron distintos vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que por dificultades de índole operativa, no se encontró en funcionamiento en la fecha indicada en el párrafo anterior la página web de esta Agencia de Recaudación;

Que dichos inconvenientes técnicos quedaron subsanados a la medianoche del día indicado;

Que la circunstancia apuntada motivó la imposibilidad, ajena a la voluntad de los contribuyentes y agentes de recaudación indicados, de cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago a través del sistema de pago electrónico regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/04;

Que en razón de ello, en esta oportunidad resulta necesario proceder al dictado de la norma reglamentaria pertinente, a fin de considerar presentadas y abonadas en término, las declaraciones juradas de contribuyente y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento se produjo el día 21 de febrero del corriente, y que fueron presentadas y abonadas por los sujetos indicados a través del sistema de pago electrónico regulado en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/04, hasta el díal 22 de febrero de 2011;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano a través de la Gerencia General de Recaudación y sus dependencias, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar presentadas en término las declaraciones juradas de los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento se produjo el día 21 de febrero del corriente, en tanto las mismas hubieren sido presentadas hasta el día 22 de febrero de 2011, inclusive.

Artículo 2º: Considerar efectuados en término los pagos realizados por los contribuyentes y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuyo vencimiento se produjo el día 21 de febrero del corriente, en tanto la cancelación de los mismos se hubiere efectuado a través del sistema de pago electrónico previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 58/04, hasta el díal 22 de febrero de 2011, inclusive.

Artículo 3º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 4º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 12/2011