Resolución Normativa Nº 081/10

LA PLATA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2010

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-293719/10, se tramitan actuaciones relativas a la petición formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, 4 y 5 obra agregada la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual requiere de esta Agencia, el dictado de un acto administrativo en términos similares a la Disposición Normativa Serie B N° 090/07 del entonces Subsecretario de Ingresos Públicos y a las Resoluciones Normativas N° 121/08 y 087/09 del Director Ejecutivo de esta Agencia, a efectos de extender la vigencia para el mes enero de 2011 de los certificados catastrales expedidos con la valuación fiscal vigente durante el año 2010;

Que atento las tareas de revalúo que a partir del último mes del año en curso debe realizar la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano informa a fojas 2 que la suspensión de los trámites de expedición de certificados catastrales se llevará a cabo aproximadamente entre el 18 de diciembre de 2010 y el 6 de enero de 2011;

Que en orden a ello y a fin que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, y en atención a la suspensión a efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados catastrales que se emitan durante el mes de diciembre del corriente año 2010 hasta el 31 de enero de 2011;

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Servicios Catastrales y la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano y sus dependencias;

Que la presente se dicta conforme lo normado por la Ley Nº 10707 de Catastro Territorial y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, a partir del 18 de diciembre de 2010 y hasta el 6 de enero de 2011. Esta suspensión no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites.

Artículo 2º: Extender hasta el 31 de enero de 2011 la validez de los certificados catastrales que se hayan expedido con la valuación fiscal vigente durante el año 2010, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 81/2010