Resolución Normativa Nº 046/10

LA PLATA, 16 DE JUNIO DE 2010

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-229239/10 se propicia reglamentar las modificaciones introducidas mediante las Leyes N° 14013 y N° 14014, y

CONSIDERANDO:
Que en el marco de las Leyes N° 12322, Nº 12323 y modificatorias, se establecieron medidas de incentivo en el orden tributario para promover el desarrollo de actividades productivas en el área geográfica delimitada en las mismas, con motivo de la situación desfavorable generada a causa de factores naturales adversos;

Que dichas medidas, consistentes en exenciones de pago de los impuestos Inmobiliario, sobre los Ingresos Brutos y Sellos, de carácter total o parcial según el ámbito territorial involucrado, tuvieron un plazo de vigencia originariamente pautado hasta el 31 de diciembre de 2009;

Que mediante las Leyes Nº 14013 y Nº 14014 se produjo la prórroga por cinco años de las Leyes referenciadas;

Que, consecuentemente, resulta necesario en esta instancia receptar la extensión temporal dispuesta en la reglamentación vigente;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia de Servicios de Atención Presencial; así como la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus Dependencias pertinentes;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Establecer que las constancias a las que se hace referencia en el Capítulo VII, del Titulo III, Libro Primero de la Disposición Normativa Serie "B" N° 1/04 y modificatorias, emitidas de conformidad con lo establecido en la citada norma, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, mantendrán plena validez y eficacia para acreditar el alcance de la exención con la que resultan beneficiados los contribuyentes por el término establecido en las Leyes N° 14013 y N° 14014, de mantenerse subsistentes durante dicho lapso los requisitos de procedencia de la exención y sin perjuicio del ejercicio de las facultades de verificación, fiscalización y determinación de esta Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

Artículo 2º: Determinar la vigencia de la presente a partir del 1° de enero de 2010 y has-ta el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 46/2010