Resolución Normativa Nº 034/10

LA PLATA, 27 de abril de 2010.

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-241263/10 se propicia la modificación de los formularios de avalúo línea 900 en lo relativo al "Rubro 3 estado de conservación del edificio", más específicamente el puntaje de reciclado para determinadas características indicativas de la incidencia que estas tienen en una eventual restauración del inmueble, y

CONSIDERANDO:
Que oportunamente, por la Disposición N° 2095/00 emanada de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial se aprobaron nuevos formularios de avalúo línea 900, derogándose los previstos en las Disposiciones N° 2010/94 y N° 453/95;

Que mediante la normativa citada en primer término se modificó el Rubro N° 3 de los Formularios que integran la mencionada línea, y que se corresponden con los números 903, 904, 905 y 906, según el destino del inmueble de que se trate, estableciendo un denominado "puntaje de reciclado" indicativo de las eventuales renovaciones de materiales y/o existencia de nuevas características del inmueble preincorporado;

Que en función a la experiencia recogida puede concluirse que existen rubros que no replican en cuanto a dicho puntaje, un adecuado reflejo del proceso de reciclado o remodelación efectivamente realizado, tornándose necesario la revisión de los rubros, su incidencia y el reagrupamiento de los mismos en unidades constructivas relevantes por el impacto en el volumen de la reforma, a fin de ponderar adecuadamente el reciclado de edificios y en consecuencia obtener una efectiva mejora de la equidad tributaria;

Que conforme las previsiones de la Ley N° 10707 y modificatorias, y de acuerdo a lo que prescriben los artículos N° 21 y N° 23 del Decreto N° 1736/94 reglamentario del mencionado cuerpo normativo, este Organismo de Aplicación se encuentra facultado para adoptar nuevos formularios que resulten aptos y útiles al Régimen Catastral, como así también a dictar las normas que estime necesarias para la efectiva aplicación de la Ley;

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, a través de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el nuevo modelo de Formulario N° 903, cuyo destino se corresponde con: casas de familia, casas de rentas, hoteles, sanatorios, oficinas privadas, bibliotecas, establecimientos de asistencia social, museos, asociaciones gremiales, profesionales, partidos políticos y otras asociaciones, negocios de superficie cubierta hasta cien metros cuadrados (100m2), garajes de uso privado, asociaciones deportivas, sociales o culturales (excepción del campo de deportes), establecimientos educacionales o destinos similares, que como Anexo I pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Aprobar el nuevo modelo de Formulario N° 904, cuyo destino se corresponde con: negocios con superficie cubierta mayor de cien metros cuadrados (100m2), bancos, oficinas públicas, recreos y balnearios o destinos similares, que como Anexo II pasa a for-mar parte integrante de la presente.

Artículo 3º: Aprobar el nuevo modelo de Formulario N° 905, cuyo destino se corresponde con: fábricas, talleres, depósitos, garajes para uso público, estaciones de servicio, astilleros, elevadores de granos, aeropuertos o destinos similares, que como Anexo III pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 4º: Aprobar el nuevo modelo de Formulario N° 906, cuyo destino se corresponde con: teatros, cinematógrafos, salones de actos con superficie cubierta mayor de trescientos metros cuadrados (300m2), casinos o destinos similares, que como Anexo IV pasa a formar parte integrante de la presente.

Artículo 5º: Hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución Normativa serán admitidas las presentaciones efectuadas en los formularios que por ella se reemplazan. A partir de esa fecha queda parcialmente derogada la Disposición N° 2095/00 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial, en cuanto ha sido materia de tratamiento por la presente norma.

Artículo 6º: La presente tendrá vigencia a partir del día 17 de mayo de 2010.

Artículo 7º: Registrar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, comunicar a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en la materia. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I
        Anexo II
        Anexo III
        Anexo IV


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 34/2010