Resolución Normativa Nº 019/10

LA PLATA, 01 de marzo de 2010.

VISTO:
Que por el expediente Nº 2360-184.427/09 se propicia regular el mecanismo en virtud del cual esta Agencia de Recaudación modificará la cantidad de cuotas establecidas mediante el calendario de vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario, cuando se produzcan durante el ejercicio en curso modificaciones en la clasificación catastral de los inmuebles o cambios en las características de las parcelas, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46 y 55 de la Ley Nº 10707 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 147 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), dispone que el Impuesto Inmobiliario deberá ser pagado anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones y términos que establezca esta Autoridad de Aplicación;

Que la Agencia de Recaudación aprueba anualmente el calendario de vencimientos, estableciendo la posibilidad de pago del Impuesto Inmobiliario en distintas cantidades de cuotas que dependerán, entre otras circunstancias, de la clasificación catastral que corresponda a los inmuebles de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 10707 y sus modificatorias, como así también de las características que revistan las parcelas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de la misma Ley;

Que actualmente, en virtud de recientes desarrollos operativos, esta Autoridad de Aplicación se encuentra en condiciones de modificar durante el ejercicio fiscal en curso, la cantidad de cuotas previstas para el pago del Impuesto Inmobiliario en el respectivo calendario de vencimientos, cuando se verifique un cambio en la clasificación catastral de los inmuebles, o en las características de las parcelas involucradas;

Que dicha modificación permitirá facilitar a los contribuyentes y responsables, el debido cumplimiento a las obligaciones a su cargo;

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia General de Servicios a Individuos, a través de la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes, y la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: La Agencia de Recaudación modificará durante el ejercicio fiscal en curso, la cantidad de cuotas que correspondan para el pago del Impuesto Inmobiliario de conformidad con lo previsto en el calendario fiscal que se encuentre vigente, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cambio en la clasificación catastral del inmueble, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 10707 y sus modificatorias, en aquellos supuestos en los cuales el calendario fiscal vigente prevea para la nueva clasificación, una mayor o menor cantidad de cuotas que las establecidas para la planta anterior.

b) Cambio en las características de las parcelas, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley Nº 10707 y sus modificatorias, en aquellos supuestos en los cuales el calendario fiscal vigente prevea para la nueva característica de la parcela, una mayor o menor cantidad de cuotas que las establecidas para la condición anterior.

Artículo 2º: En los casos indicados en el artículo anterior, cuando el calendario fiscal prevea para la nueva situación catastral una mayor cantidad de cuotas, se generará una (1) nueva cuota, cuyo vencimiento coincidirá con la próxima cuota a vencer correspondiente a la nueva clasificación o condición del inmueble, de acuerdo con lo previsto en el calendario fiscal que se encuentre vigente.

En aquellos supuestos en los cuales los cambios indicados en el artículo anterior, se produzcan con posterioridad a la fecha prevista en el calendario fiscal vigente para el vencimiento de la última cuota que corresponda a la nueva clasificación o condición del inmueble, se generará una (1) nueva cuota, cuyo vencimiento operará el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso.

Asimismo, cuando por idénticos motivos a los expresados en el artículo 1°, el calendario fiscal establezca una menor cantidad de cuotas, se anularan los cargos/cuotas originales, generándose las cuotas correspondientes a la nueva situación catastral del inmueble, cuyos vencimientos operarán de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes del presente artículo.

Artículo 3º: El monto del Impuesto Inmobiliario que se deba abonar en la nueva cuota generada de conformidad con lo previsto en la presente, será calculado sobre la nueva valuación asignada al inmueble, en función del cambio de clasificación o condición operado, de manera proporcional a su vigencia.

Artículo 4º: La falta de pago de la nueva cuota dentro de los vencimientos que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la presente, devengará el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (Ley Nº 10397, T.O. 2004 y sus modificatorias), y de corresponder, los recargos establecidos en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley N° 13405, desde dichos vencimientos y hasta el día de pago.

Artículo 5º: La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.

Artículo 6º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 19/2010