Resolución Normativa Nº 013/10

LA PLATA,12 de febrero de 2010

VISTO:
Que mediante Expediente N° 2360-216269/09 se propicia determinar la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por las Leyes N° 14044 y N° 13850, y la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la autorización conferida en la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2010 se dictó la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, a fin de establecer las bonificaciones especiales por el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que el artículo 19 de la Ley N° 14044, establece que la bonificación por buen cumplimiento en el Impuesto Inmobiliario no podrá exceder el veinticinco por ciento (25%) del impuesto total correspondiente;

Que con fundamento en la norma indicada, en la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía se ha resuelto otorgar a los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana correspondiente al ejercicio fiscal 2010, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto del impuesto, elevándose al veinte por ciento (20%) del monto de cada cuota en el caso de los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Rural;

Que por otra parte, el artículo 36 de la Ley Impositiva para el ejercicio fiscal 2010, autoriza bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas, disponiendo que la bonificación por buen cumplimiento será de hasta el diez por ciento (10%) del monto del impuesto que corresponda abonar;

Que para el impuesto al que se hace referencia en el párrafo anterior, la indicada Resolución Ministerial prevé en su artículo 9° una bonificación del cinco por ciento (5%);

Que por su parte, el artículo 41 de la Ley N° 14044 autoriza bonificaciones especiales por buen cumplimiento y pago anticipado de cuotas no vencidas en el Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que el artículo indicado en el párrafo que antecede dispone que la bonificación por buen cumplimiento no podrá exceder el diez por ciento (10 %) del monto del tributo;

Que en ejercicio de la autorización referida, la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía otorga a los contribuyentes del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación correspondiente al ejercicio fiscal 2010, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto del impuesto;

Que por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de establecer en qué condiciones se considerarán cumplidos los requisitos previstos en los artículos 4°, 5°, 10 y 12 de la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, a los efectos de aplicar las bonificaciones por buen cumplimiento;

Que con relación a la bonificación a conceder a aquellos contribuyentes que hayan declarado su número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) corresponde precisar las condiciones para su otorgamiento como asimismo establecer los porcentajes de descuentos por pago anticipado de cuotas no vencidas en función del gravamen de que se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado, tal como lo prevén los artículos 2° y 3° de dicha norma;

Que la Ley N° 13850, en sus artículos 11 y 12, faculta a esta Agencia de Recaudación a establecer con relación a determinado grupo o categoría de contribuyentes y con fundamento en razones objetivas que lo justifiquen, descuentos, bonificaciones u otros beneficios para el pago de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, estableciendo que dichas bonificaciones o descuentos en ningún caso podrán implicar una reducción mayor al veinticinco por ciento (25%) del importe total de la obligación fiscal;

Que esta Autoridad de Aplicación concentra todos sus esfuerzos, de manera permanente, para diferenciar a los contribuyentes cumplidores de los deberes a su cargo, de aquellos que no se avienen a hacerlo en legal tiempo y forma;

Que en este sentido, resulta acorde a los objetivos de esta Agencia de Recaudación promover medidas conducentes a incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, tales como el reconocimiento de beneficios a aquellos contribuyentes que cumplen con los deberes a su cargo;

Que por las consideraciones señaladas, en aquellos casos en los cuales los contribuyentes adhieran al sistema de pago por débito automático obtendrán una bonificación adicional del cinco por ciento (5%) en los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que se aplicará sobre el importe original de las cuotas o saldo anual del impuesto, respecto de cada bien;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes N° 13766 y 13850 y la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Capítulo I. Bonificaciones por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no vencidas

Artículo 1°: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2010, cumplan las condiciones previstas por el artículo 4° de la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO

Cuota a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
Canceladas cuotas vencidas 2010
Fecha de cumplimiento de condiciones
1/2010
y anual
2005, 2006, 2007, 2008 y 01 a 04/2009
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1 y 2/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1, 2 y 3/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 5

IMPUESTO INMOBILIARIO BALDIO

Cuota a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
Canceladas cuotas vencidas 2010
Fecha de cumplimiento de condiciones
1/2010
y anual
2005, 2006, 2007, 2008 y 01 a 04/2009
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1, 2 y 3/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4

Artículo 2°: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del veinte por ciento (20%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de la Planta Rural, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2010, cumplan las condiciones previstas por el artículo 5° de la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

Cuota a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
Canceladas cuotas vencidas 2010
Fecha de cumplimiento de condiciones
1/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1 y 2/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3

Artículo 3°: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2010, cumplan las condiciones previstas por el artículo 10 de la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES

Cuota a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
Canceladas cuotas vencidas 2010
Fecha de cumplimiento de condiciones
1/2010
y anual
2005, 2006, 2007, 2008 y 01 a 04/2009
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2
3/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 3
4/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1 y 2/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 4
5/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1, 2 y 3/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 5

Artículo 4°: La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Embarcaciones Deportivas o de Recreación, se hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término la cuota que corresponda del año 2010, cumplan las condiciones previstas por el artículo 12 de la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, de conformidad al siguiente detalle:

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Cuota a Vencer
Cancelados o regularizados (plan no decaído) años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
Canceladas cuotas vencidas 2010
Fecha de cumplimiento de condiciones
1/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
Ninguna
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 1
2/2010
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
1/2010
Cinco días antes del vencimiento de la cuota 2

Artículo 5°: Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, de conformidad a lo que a continuación se detalla:

AUTOMOTORES
URBANO EDIFICADO
URBANO BALDIO
CANCELACIÓN ANTICIPADA
% descuento
% descuento
% descuento
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 2
6
6
4
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 3
4
4
2
A LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CUOTA 4
2
2
-

Capítulo II. Bonificación por declaración de la CUIT, CUIL o CDI ante la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires

Artículo 6°: La bonificación por buen cumplimiento prevista en el artículo 2° de la presente Resolución se incrementará al veinticinco por ciento (25%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, cuando cinco días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren o tengan declarada ante la Agencia de Recaudación de la Provincia, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

Artículo 7°: Las bonificaciones por buen cumplimiento previstas en los artículos 1° y 4° de la presente se incrementarán al diez por ciento (10%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía, cuando cinco días antes de la fecha de vencimiento de la cuota a bonificar, los contribuyentes declaren a partir de la entrada en vigencia de la presente, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

En los supuestos mencionados dicha bonificación se otorgará por única vez sobre el importe original de la cuota del impuesto a vencer y se hará efectiva a partir de la segunda cuota de vencimiento del impuesto.

Capítulo III. Bonificación por pago mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria

Artículo 8°: Establecer que los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2010, adhieran al sistema de pago mediante débito automático en caja de ahorro o cuenta corriente bancaria obtendrán, a partir de la segunda cuota del impuesto, una bonificación del cinco por ciento (5%) del monto del gravamen que corresponda tributar con relación a cada bien por el cual se efectúe la adhesión.

Dicha bonificación se aplicará por única vez sobre el importe original de las cuotas o saldo anual del impuesto, respecto de cada bien.

Será condición que la adhesión al sistema de pago se efectúe con anterioridad al 30 de septiembre de 2010.

Artículo 9°: La bonificación prevista en el artículo anterior se hará efectiva en la cuota siguiente que corresponda abonar a la fecha de efectuada la adhesión al sistema.

Asimismo resultará acumulable a cualquier otra bonificación o descuento que pudiera llegar a corresponder, con excepción de la bonificación acordada a los contribuyentes que hayan hecho uso de la opción de cancelación al contado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° 1/10 del Ministerio de Economía.

Artículo 10°: La bonificación prevista en el presente Capítulo no resultará aplicable para el Impuesto Inmobiliario Rural.

Artículo 11°: La presente comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2010.

Artículo 12°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


RESOLUCIÓN NORMATIVA Nº 13/2010