Resolución Normativa Nº 059/09

LA PLATA, 31 de agosto de 2009.

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-167044/09, se propicia extender la vigencia de los Capítulos I, II, III, IV y V de la Resolución Normativa N° 42/09, así como de las Resoluciones Normativas N° 48/09 y 50/09, y

CONSIDERANDO:
Que mediante los Capítulos I, II, III, IV y V de la Resolución Normativa Nº 42/09 se estableció, entre el 1 y el 31 de julio de 2009, un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas de los contribuyentes provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, vencidas al 31 de diciembre de 2008, régimen que ha sido prorrogado hasta el 31 de agosto de 2009, por la Resolución Normativa N° 49/09;

Que la mencionada normativa comprende asimismo las deudas provenientes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión en sede administrativa, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados;

Que por su parte, la Resolución Normativa N° 48/09 ha previsto -desde el 27 de julio y hasta el 31 de agosto del corriente año- un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2008;

Que asimismo, a través del dictado de la Resolución Normativa Nº 50/09 se estableció -desde el 1º de agosto y hasta el 31 de agosto de 2009- un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas que se encuentren en proceso de ejecución judicial, destinado a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos;

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de las Resoluciones Normativas anteriormente mencionadas, con el objeto de permitir a los contribuyentes que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, acceder a los mismos beneficios establecidos en las normas citadas, dentro del plazo que se extiende mediante esta Resolución;

Que en igual sentido, deviene necesario efectuar una modificación de índole operativa en relación al plazo previsto para la modalidad de pago contado en un solo pago establecida por el artículo noveno de Resolución Normativa N° 42/09;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Extender, hasta el 30 de septiembre de 2009, la vigencia de los Capítulos I, II, III, IV y V de la Resolución Normativa N° 42/09, con las modificaciones que se establecen en el artículo siguiente, y de las Resoluciones Normativas N° 48/09 y 50/09.

Artículo 2°: Sustituir -desde el 1 de septiembre de 2009- el artículo noveno de la Resolución Normativa n° 42, por el siguiente:

Cuotas: Liquidación y vencimiento

Artículo 9°: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo del cinco por ciento (5%) y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, en un solo pago, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del primer pago para la modalidad de cancelación en tres pagos y del anticipo del cinco por ciento (5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento, con excepción de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 7. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), con excepción de la modalidad de contado, en un único pago.

El vencimiento del pago de la deuda proveniente de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante la modalidad de pago contado en un solo pago, prevista en el artículo 16 de la presente normativa, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.

Artículo 3°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.