Resolución Normativa Nº 052/09

LA PLATA, 27 de julio de 2009

VISTO:
Que mediante expediente N° 2360-156.920/09 se propicia considerar abonada en término la cuota segunda del Impuesto a los Automotores, cuando el pago de la misma haya sido efectuado hasta el día 13 de mayo del ejercicio fiscal en curso, mediante la modalidad de debito automático en cuentas bancarias, y

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Normativa N° 133/08 y modificatorias, se aprobó el calendario de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2009, de los contribuyentes de los tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación;

Que el Anexo II de dicha Resolución establece los vencimientos correspondientes al Impuesto a los Automotores;

Que el mencionado Anexo dispone que el vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto a los Automotores, mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias, operó el 11 de mayo de 2009;

Que dificultades de índole operativa suscitadas entre el Banco de la provincia de Buenos Aires y los bancos adheridos al "Sistema de Pago Directo", no se realizaron debidamente las operaciones necesarias para efectuar en tiempo y forma los pagos correspondientes a la cuota 2 del ejercicio fiscal 2009 del Impuesto mencionado;

Que por lo expuesto se estima pertinente disponer lo necesario a fin de considerar abonada en término la cuota segunda del Impuesto a los Automotores, cuando el pago de la misma se hubiere realizado mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por.la Ley 13.766;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Considerar abonada en término al 13 de mayo de 2009, la cuota segunda del corriente año del Impuesto a los Automotores, cuando el pago de la misma se hubiere efectuado mediante la modalidad de débito automático en cuentas bancarias "Pago Directo".

Artículo 2º: La presente comenzará a regir el día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, Cumplido, archivar.