Resolución Normativa Nº 048/09

LA PLATA,

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-159.250/09, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12914, modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes, facultad que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009 por la Ley N° 13930;

Que en esta oportunidad se estima conveniente implementar un nuevo régimen de regularización para las deudas de los contribuyentes provenientes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1°: Establecer, desde el 27 de julio y hasta el 31 de agosto de 2009, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, vencidas al 31 de diciembre de 2008.

Deudas comprendidas

Artículo 2°: Pueden regularizarse por medio del presente régimen, las deudas comprendidas en el artículo anterior:

1.- Correspondientes al impuesto, accesorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la ley N° 12397, no alcanzada por lo previsto en el artículo 9º de la ley N° 13244.

2.- Provenientes de regímenes de regularización posteriores al 1 de enero de 2000 -con excepción de aquellos referidos a deuda en ejecución judicial- caducos al 31 de diciembre de 2008.

3.- Que se encuentren en discusión en sede administrativa, correspondiente al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, recurridas en cualquiera de las instancias.

Deudas excluidas

Artículo 3°: Se encuentran excluidas del régimen:

1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio.

Condición para formular acogimiento

Artículo 4°: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá reconocer el importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal actualizado.

Carácter del acogimiento

Artículo 5°: La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de parte interesada o apoderado y asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose personalmente y/o a su poderdante al pago, en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

Solicitud de parte

Artículo 6°: El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribuyente certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.

Formalización del acogimiento. Formas

Artículo 7°: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución deberán:

1.- Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.

2.- El acogimiento también podrá realizarse por vía telefónica llamando al 0800-321-ARBA (2722) o correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos, se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica alguna de las siguientes circunstancias: la falta de pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado, o del anticipo, tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas.
Cualquiera de las modalidades de formalización de acogimiento al régimen de regularización descripto en la presente, se entenderán efectuadas con el alcance previsto en el artículo 5º de la presente Resolución.

Cuota mínima

Artículo 8°: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a pesos ochenta ($80).

Cuotas: Liquidación y vencimiento

Artículo 9°: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo del cinco por ciento (5%) y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo del cinco por ciento (5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.

Causales de caducidad

Artículo 10°: La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado.

b) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%) o de una (1) cuota del plan impago, transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento para el pago.

c) La falta de pago en término de las obligaciones corrientes del impuesto cuya deu-da se regulariza mediante el presente régimen, vencidas desde el momento de la formalización del acogimiento y hasta la cancelación total del plan de pagos.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

Transferencia de bienes

Artículo 11°: En los casos de transferencia de bienes a que se refiere el artículo 34 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.

Medidas Cautelares

Artículo 12°: Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.

Monto del acogimiento

Artículo 13°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder, los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento será el importe menor que resulte de:

1.- Aplicar el tope de intereses establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 13405 y en el artículo 6º de la Ley Nº 13529, al monto de la caducidad del plan de pagos, sin reducción alguna en el monto correspondiente a los intereses, o

2.- Computar sobre el importe de las cuotas del plan vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) desde los respectivos vencimientos y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, más el importe del capital de las cuotas a vencer.

Modalidades de pago

Artículo 14°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: Con una bonificación del diez por ciento (10%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: sin bonificación alguna y sin interés de financiación.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación alguna y sin interés de financiación.

De forma

Artículo 15°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.