Resolución Normativa Nº 045/09

LA PLATA, 1 de julio de 2009.

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-148.990/09, se propicia la revisión parcial de las disposiciones contenidas en la Resolución Normativa Nº 14/09, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Capítulo VI de la Resolución indicada, esta Autoridad de Aplicación estableció un régimen de información para las entidades financieras regidas por la Ley N° 21526 y para las casas, agencias y corredores de cambio, autorizados por el Banco Central de la República Argentina, que realicen operaciones de compra y venta e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas en moneda extranjera con clientes, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 1º de la citada reglamentación dispuso la entrada en vigencia del régimen en cuestión a partir del 1º de mayo de 2009;

Que a fin de superar las dificultades operativas que fueron informadas a este organismo recaudador por los agentes alcanzados por el nuevo régimen de información, mediante la Resolución Normativa Nº 34/09, esta Autoridad de Aplicación extendió el plazo para la entrada en vigencia del régimen indicado hasta el día 1º de junio de 2009;

Que, paralelamente, se ha generado una nueva alternativa que posibilita solucionar definitivamente la cuestión, habiéndose instrumentado con el Banco Central de la República Argentina un Convenio de colaboración, en cuyo marco dicha entidad podrá brindar a esta Agencia de Recaudación, la información necesaria vinculada con las citadas operatorias;

Que, en consecuencia, deviene razonable derogar el régimen de información, evitando de esta manera la generación de nuevas cargas administrativas a los sujetos que se veían alcanzados, ante la posibilidad de contar con la misma herramienta tributaria, a través de la colaboración de la entidad referenciada;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1º: Derogar el Capítulo VI de la Resolución Normativa Nº 14/09, que implementaba el Régimen de información para compra y venta e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas extranjeras.

Artículo 2º: La presente comenzará a regir desde el día de su fecha.

Artículo 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.