Resolución Normativa Nº 042/09

LA PLATA, 30 de junio de 2009.

VISTO:
Que por expediente Nº 2360-156536/09, se propicia implementar un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes, proveniente de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en instancia de ejecución judicial, y asimismo, para los contribuyentes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deuda sometida a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, y

CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto por la Ley Nº 12914, modificatorias y concordantes y el Decreto Nº 1900/02, esta Autoridad de Aplicación se encuentra autorizada para otorgar con carácter general, o para determinado grupo o categoría de contribuyentes, regímenes de regularización de deudas fiscales correspondientes a tributos, intereses, multas y accesorios de los contribuyentes, facultad que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2009 por la Ley N° 13930;

Que el plexo normativo citado en el párrafo precedente, prevé la utilización de diversos beneficios, entre ellos el otorgamiento de descuentos adicionales para las modalidades de cancelación al contado o en cuotas cuando los pagos se efectúen en término, sin que estos impliquen en ningún caso una quita del importe del capital adeudado;

Que, por su parte, mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 14/08 y modificatorias se establece un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas que se encuentren en proceso de ejecución judicial, destinado a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, el que se encuentra prorrogado hasta el 30 de junio de 2009;

Que mediante la Resolución Normativa Nº 37/09 se establecieron, con carácter opcional, condiciones especiales y beneficios adicionales en favor de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, con deudas en proceso de ejecución judicial que, entre el 1 de junio y el 30 de junio, accedieran a regularizar su situación fiscal, mediante el acogimiento al plan de pagos establecido en la Resolución Normativa Nº 14/08 y modificatorias;

Que en esta oportunidad se estima conveniente extender la vigencia de las Resoluciones Normativas anteriormente mencionadas, con el objeto de permitir a los contribuyentes que aún no se han presentado a regularizar su situación fiscal, acceder a las mismas en iguales condiciones a las establecidas dentro del plazo que se extiende mediante la presente;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

CAPITULO I - Normas comunes

Alcance y vigencia del régimen

Artículo 1°: Establecer, desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2009, un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2008.

Deudas comprendidas

Artículo 2°: Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

1.- Las deudas de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, Ingresos Brutos y Sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2008, incluyendo la consolidada de conformidad a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 12397 no alcanzada por lo previsto en el artículo 9 de la Ley 13244, las provenientes de regímenes de regularización posteriores al 01/01/2000, con excepción de aquellos referidos a deuda en ejecución judicial caducos al 31/12/2008, correspondientes al impuesto, sus an-ticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

2.- Las deudas provenientes del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión en sede administrativa, correspondientes al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

Deudas excluidas

Artículo 3°: Se encuentran excluidas del régimen:

1. La deuda de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

2. La deuda de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

3. La deuda reclamada mediante juicio de apremio.

Condición para formular acogimiento

Artículo 4°: En oportunidad de formular su acogimiento al presente régimen, el contribu-yente deberá reconocer el importe total de su deuda y declarar su domicilio fiscal actualizado, salvo las excepciones expresamente establecidas en la presente.

Tratándose de deuda proveniente del plan de pagos previsto en la Disposición Normativa Serie "B" N° 12/04, será condición de acogimiento, cancelar o regularizar los anticipos impagos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes al período previsto en el artículo 11 y de conformidad a lo establecido en el artículo 12; ambos de dicha norma.

Carácter del acogimiento

Artículo 5°: La presentación del acogimiento por parte del contribuyente importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo, como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y po-deres de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate.

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de regularización deberá acreditar su carácter de parte interesada o apoderado y asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose personalmente y a su poderdante al pago, en las condiciones requeridas. A dicho efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.

El acogimiento al régimen previsto en la presente Resolución, para regularizar deuda proveniente del plan de pagos establecido en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 12/04, en ningún caso implicará el renacimiento de los beneficios previstos en esta última.

Solicitud de parte

Artículo 6°: El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en la presente Resolución y se formulará bajo responsabilidad del peticionante, reservándose la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires la facultad de verificar con posterioridad, las condiciones de procedencia del régimen.

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización.

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma del contribu-yente certificada por un agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Escribano Público, Jefes de Registro Civil o Jueces de Paz. De tratarse de represen-tantes, deberá acompañarse, además, copia del instrumento que acredite la representación invocada, resultando válida la utilización del Formulario R-331 V2 "Autorización de Representación", con firmas certificadas de acuerdo con lo expuesto precedentemente.

Formalización del acogimiento. Formas

Artículo 7°: Los interesados en formalizar su acogimiento a los beneficios del régimen previsto en la presente Resolución deberán:

1.- Solicitar, completar y presentar los formularios pertinentes, ante las oficinas de la Agencia habilitadas a tal fin.

2.- El acogimiento también podrá realizarse por vía telefónica llamando al 0800-321 ARBA (2722) o correo electrónico del Centro de Atención Telefónica. En tales supuestos, se producirá de pleno derecho la invalidez de los acogimientos si se verifica alguna de las siguientes circunstancias: la falta de pago dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento previsto para el primer pago, tratándose de la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en tres pagos, o del anticipo, tratándose de la modalidad de cancelación en cuotas.

3.- Los acogimientos también podrán efectuarse a través del sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:

3.1.- El vencimiento para el pago del anticipo del 5%, para la modalidad de pago en cuotas, o del primer pago, para el supuesto de optarse por el contado en tres pagos, se producirá a los tres (3) días corridos de haberse efectuado el acogimiento a través de la web.

3.2.- Dentro del mismo plazo y tratándose de la regularización de deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario o a los Automotores, el interesado deberá comunicar por la misma vía, a través de la aplicación que se encontrará disponible, los siguientes datos del pago realizado conforme el subinciso anterior: importe abonado, sucursal, número de terminal y número de transacción.

3.3.- La falta de pago del anticipo y/o del primer pago del contado, dentro del plazo previsto en el subinciso 3.1., producirá, de pleno derecho, la invalidez del acogimiento al plan de pagos realizado.

3.4.- Tratándose de la regularización de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT correspondientes y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en la opción "confección de planes de pago", en el sitio "Empresas/trámites". De existir períodos a regularizar que no se encuentren detallados, o multas o intereses, deberán declarar estos conceptos en las grillas "Períodos no informados que se deseen incorporar al plan de facilidades" o "Multas e intereses que deben ser incorporados al plan de facilidades".

Cualquiera de las modalidades de formalización de acogimiento al régimen de regularización descripto en el presente artículo, se entenderán efectuadas con el alcance previsto en el artículo 5 de la presente resolución.

Cuota mínima

Artículo 8°: El importe de las cuotas del plan no podrá ser inferior a:

1.- Pesos ochenta ($80), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario.

2.- Pesos ochenta ($80), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes del Impuesto a los Automotores.

3.- Pesos ciento sesenta ($160), tratándose de planes de pago otorgados para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos o de Sellos.

Cuotas: Liquidación y vencimiento

Artículo 9°: Las cuotas del plan serán liquidadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Estará habilitado para el pago del total regularizado, del anticipo del cinco por ciento (5%) y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia donde se haya realizado la presentación.

El vencimiento para la cancelación de la deuda regularizada al contado, en un solo pago, se producirá a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del primer pago para la modalidad de cancelación en tres pagos y del anticipo del cinco por ciento (5%) en los planes de pago en cuotas, se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la formalización del acogimiento, con excepción de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 7. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Las liquidaciones correspondientes a anticipo y cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), con excepción de la modalidad de contado, en un único pago.

El vencimiento del pago de la deuda proveniente de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante la modalidad de pago contado en un solo pago, prevista en el artículo 16 de la presente normativa, se producirá a los cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de la emisión de la respectiva liquidación.

Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.

Bonificaciones

Artículo 10°: Las bonificaciones previstas en la presente Resolución, en ningún caso podrán implicar una reducción del importe del capital de la deuda y de los recargos, ni de su actualización monetaria al 31 de marzo de 1991.

Tratándose de deudas provenientes de planes de pago caducos, en ningún caso, el monto del acogimiento que resulte por aplicación de las bonificaciones pre-vistas en la presente Resolución, podrá ser inferior al importe del acogimiento oportunamen-te consolidado ahora devenido caduco, o al monto de las cuotas vencidas e impagas del plan caduco, actualizadas aplicando el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), más el importe de capital de las cuotas a vencer, o al monto de la caducidad del plan de pagos calculado con el tope de intereses establecido en el artículo 16 de la Ley 13405 y en el artículo 6 de la Ley 13529, el que resulte menor.

Causales de caducidad

Artículo 11°: La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

a) La falta de pago al vencimiento del plazo previsto para la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en un solo pago.

b) La falta de pago transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde cualquiera de los vencimientos previstos al efecto, tratándose de la modalidad de cancelación de la deuda regularizada al contado en tres pagos.

c) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%) o de una (1) cuota del plan impago, transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos contados desde el vencimiento para el pago.

d) La falta de pago en término de las obligaciones corrientes del impuesto cuya deuda se regulariza mediante el presente régimen, vencidas desde el momento de la formalización del acogimiento y hasta la cancelación total del plan de pagos.

Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados, y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 90 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

Transferencia de bienes y explotaciones

Artículo 12°: En los casos de transferencia de bienes y explotaciones a que se refiere el artículo 34 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), deberá cancelarse la totalidad de la deuda regularizada.

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto Inmobiliario, en el supuesto de constitución de hipoteca, a fin de posibilitar la continuidad del plan de pagos otorgado, el acreedor hipotecario deberá renunciar expresamente al grado de privilegio en relación al crédito fiscal, dejándose constancia de ello en la escritura pública respectiva.

En caso de deuda proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cese de actividades no será impedimento para la continuidad del plan de pagos otorgado.

Medidas Cautelares

Artículo 13°: Tratándose de deudas provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos contempladas en el artículo 2° de la presente Resolución, respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.

Modalidades de pago

Artículo 14°: El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:

1.- Al contado:

1.1. En un solo pago: Con una bonificación adicional del ochenta por ciento (80%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

1.2. En hasta tres pagos: con una bonificación del ochenta por ciento (80%) por pago dentro del plazo previsto al efecto.

2.- En cuotas: con un anticipo del cinco por ciento (5%) de la deuda y el saldo:

2.1 En seis y hasta quince cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonifi-cación del quince por ciento (15%) sobre el importe de las cuotas del plan que sean abonadas hasta la fecha del vencimiento original previsto al efecto, sin interés de financiación.

2.2 En dieciocho y hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés de financiación.

2.3 En veintisiete y hasta sesenta cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 1% mensual sobre saldo, aplicándose para su cálculo la siguiente formula:

       V . i . (1 + i) n
C= --------------------
         (1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan

Se aprueba como Anexo I de la presente la tabla de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

En estos supuestos se otorgará un beneficio adicional que consistirá:

2.3.1 En planes de pago de veintisiete y hasta treinta y seis cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifica la última cuota del plan.

2.3.2 En planes de pago de treinta y nueve y hasta cuarenta y ocho cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las dos últimas cuotas del plan.

2.3.3 En planes de pago de cincuenta y uno y hasta sesenta cuotas: si se abonan todas las cuotas del plan en término, se bonifican las tres últimas cuotas del plan.


CAPITULO II - Normas aplicables a la regularización de las deudas provenientes del Impuesto Inmobiliario y a los Automotores

Monto del acogimiento

Artículo 15°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder, los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento será el importe menor que resulte de:

1.- Aplicar el tope de intereses establecido en el artículo 16 de la Ley 13405 y en el artículo 6 de la Ley 13529, al monto de la caducidad del plan de pagos, sin reducción alguna en el monto correspondiente a los intereses, o

2.- Computar sobre el importe de las cuotas del plan vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) desde los respectivos vencimientos hasta la fecha del acogimiento, más el importe del capital de las cuotas a vencer.

Modalidad de pago al contado

Artículo 16°: Las liquidaciones para el pago total o parcial de la deuda proveniente de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, mediante la modalidad de pago al contado en un solo pago, se realizarán con las reducciones previstas en la presente Resolución, sin necesidad de que el contribuyente formalice su acogimiento, siempre que:

1. Se trate de la deuda susceptible de ser regularizada mediante el presente régimen.

2. La liquidación se solicite durante la vigencia del mismo.

El pago parcial realizado bajo esta modalidad gozará de la bonificación adicional del ochenta por ciento (80%) prevista para el pago dentro del plazo previsto al efecto y deberá efectuarse por período fiscal anual, salvo que la deuda provenga de un plan de pagos caduco, en cuyo caso resultará obligatorio cancelar la totalidad del mismo.

Las liquidaciones podrán obtenerse en cualquiera de las dependencias de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o ingresando al sitio de In-ternet del organismo (www.arba.gov.ar).


CAPITULO III - Normas aplicables a la regularización de las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos

Monto del acogimiento

Artículo 17°: El monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento en el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y hasta el último día del mes anterior a la fecha de dicho acogimiento en el Impuesto de Sellos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), anteriores y concordantes, en la forma establecida en las Resoluciones Nº 126/06 y N° 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y de corresponder los recargos determinados en el artículo 87 del Código citado, texto según Ley Nº 13405.

En el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán presentarse además, las correspondientes declaraciones juradas originales y/o rectificativas.

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos, el monto del acogimiento será el importe menor que resulte de:

1.- Aplicar el tope de intereses establecido en el artículo 16 de la Ley 13405 y en el artículo 6 de la Ley 13529, al monto de la caducidad del plan de pagos, sin reducción alguna en el monto correspondiente a los intereses, o

2.- Computar sobre el importe de las cuotas del plan vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias) desde los respectivos vencimientos hasta la fecha del acogimiento, más el importe del capital de las cuotas a vencer.

Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, deberá tenerse presente lo siguiente:

A) Para las deudas con resolución determinativa firme deberá reconocerse la totalidad de la pretensión fiscal.

El monto se establecerá del siguiente modo:

1) Impuesto adeudado: el monto de la pretensión fiscal se liquidará de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

2) Multas de los artículos 53 y 54 inciso "a" del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias): el monto de la multa aplicada será liquidado de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

B) En el caso de multas del artículo 52 primer y segundo párrafo del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), el monto se establecerá del siguiente modo:

1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada será liquidado de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

2) Con resolución no firme: El monto de la multa aplicada.

C) En el caso de multas del artículo 52 sexto párrafo del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), el monto se establecerá de la siguiente manera:

1) Con resolución firme: Los importes de $200 para contribuyentes o responsables unipersonales, y $400 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no, se liquidarán de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del presente artículo.

2) Sin resolución, o con resolución no firme: $200 para contribuyentes o responsables unipersonales, y $400 si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase, constituidas regularmente o no.

En caso de reconocimiento y regularización total o parcial, respecto de deudas por Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en proceso de fiscalización, de determina-ción, o discusión administrativa, el contribuyente deberá, previamente, seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06 y manifestar su conformidad al plan de pagos con allanamiento, a través del sitio web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar/ Empresas/Trámites/Conformación ajustes de fiscalización). A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo).

Tratándose de reconocimiento y regularización total o parcial, respecto de deudas proveniente del Impuesto de Sellos, en proceso de fiscalización, de determina-ción, o discusión administrativa, con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.


CAPITULO IV - Normas aplicables a la regularización de las deudas provenientes de los Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa

Condiciones

Artículo 18°: En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal conforme las pautas previstas en el presente Capítulo, podrá continuarse el proceso de discusión o determinación administrativa en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.

En este supuesto el obligado al pago podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 122 del Código Fiscal (T.O. 2004) texto según Ley 13405, pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 127 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior.

A los fines de lo previsto en el presente artículo, se considerará como importe total de la pretensión fiscal a la integralidad del impuesto liquidado o determinado, no encontrándose comprendido en este concepto, el importe de las multas aplicadas, las que en caso de regularizarse voluntariamente por el contribuyente y de corresponder, debe-rán calcularse de conformidad a lo establecido por el artículo 56 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias).

Requisitos específicos

Artículo 19°: Con carácter previo al acogimiento previsto en el presente capítulo, para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el contribuyente deberá seguir el procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie "B" Nº 40/06 y manifestar su conformidad al plan de pago, sin allanamiento, a través del sitio web de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar/Empresas/Trámites/Conformación ajustes de fiscalización). A tal fin, la Autoridad de Aplicación podrá requerir del interesado la presentación del formulario R-222 (fiscalización y ajuste impositivo).

Tratándose de deuda proveniente del Impuesto de Sellos, con carácter previo al acogimiento el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y de existir, la Agencia podrá requerir copia de la re-solución determinativa.

Regularización con allanamiento

Artículo 20°: Conforme a lo establecido por el artículo 17 in fine de la presente, el contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas, de acuerdo a las previsiones de los Capítulos I y III de esta Resolución.

Opciones y comunicación

Artículo 21°: Efectuada la opción por parte del contribuyente de alguna de las alternativas descriptas en los artículos 18 y 20, deberá identificar la misma y comunicar su alcance en las actuaciones administrativas en trámite.


CAPITULO V - Deuda reconocida y no incluida en planes anteriores

Condiciones

Artículo 22°: Cuando de conformidad a lo previsto en planes de pago anteriores, se hubiesen acordado una o más cuotas para cancelar el saldo reconocido y no incluido en los mismos, cualquiera sea la fecha de vencimiento de las cuotas, éstas podrán ser incluidas en el presente plan de pagos.

Será condición para acceder a este beneficio que el importe total de las cuotas del plan oportunamente otorgado para el pago del importe reconocido e incluido en el mismo, se encuentre cancelado a la fecha de formalización del acogimiento a la presente.

En estos casos, tratándose de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario, Automotores y sobre los Ingresos Brutos, el monto del acogimiento se establecerá computando sobre el importe de las mencionadas cuotas vencidas a la fecha del acogimiento al presente plan de pagos, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2004 y modificatorias), desde sus vencimientos originales y hasta la fecha del acogi-miento, más el importe de capital de las cuotas a vencer.


CAPITULO VI - Regularización de deudas en etapa judicial

Prórroga

Artículo 23°: Extender, hasta el 31 de julio de 2009, la vigencia del régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas que se encuentren en proceso de ejecución judicial, destinado a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa N° 14/08 y modificatorias, y las condiciones especiales y beneficios adicionales establecidos en la Resolución Normativa N° 37/09.

De forma

Artículo 24°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.


Ver Anexo I