Resolución Normativa Nº 022/09

LA PLATA, 01 de abril de 2009

VISTO:
Que se propicia la modificación de la Resolución Normativa N° 85/08 de delegación de facultades en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la Ley N° 13766, reconoce en la Agencia de Recaudación el ejercicio de la política fiscal y la administración del catastro territorial;

Que por Resolución Normativa N° 5/08 se aprobó, entre otras, la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano;

Que el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires -Ley N° 10397 (T.O. 2004) y sus modificatorias- habilita al Director Provincial de Rentas a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que ante la aprobación de la nueva estructura orgánico funcional la Agencia de Recaudación, a través de la Resolución Normativa N° 11/09 y el consecuente cambio operado en la desagregación estructural de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, deviene oportuno y conveniente efectuar las correspondientes adecuaciones en la Resolución Normativa N° 85/08;

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 13766;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1°: Modificar el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 85/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 1°. Delegar en la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000);

2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación;

3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de exención;

4) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias;

5) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejen."

Artículo 2°: Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:

"ARTÍCULO 2°. Delegar en la Gerencia General de Servicios a Empresas, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000);

2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación;

3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de exención;

4) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias;

5) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejen."

Artículo 3°: Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:

"ARTÍCULO 3°. Delegar en la Gerencia General de Servicios a Individuos, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000);

2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación;

3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de exención;

4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, cuando razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo aconsejen."

Artículo 4°: Modificar el artículo 4° de la Resolución Normativa N° 85/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 4°. Delegar en las Gerencias ArbaNet y de Contribuyentes Directos y de Convenio, conforme la competencia material correspondiente, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000);

2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación;

3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de exención."

Artículo 5º: Sustituir el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:

"ARTÍCULO 5°. Delegar en la Gerencia de Servicios de Atención Presencial, conforme la competencia material y en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000);

2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación;

3) Denegar solicitudes de repetición de impuestos y de exención."

Artículo 6°: Modificar el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 85/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 6°. Delegar en las Subgerencias de Gestión ArbaNet y de Gestión de Contribuyentes Directos y de Convenio, conforme la competencia material y territorial correspondiente, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000);

2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación;

3) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos y de exención;

4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos en los casos que corresponda."

Artículo 7º: Sustituir el artículo 7° de la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:

"ARTÍCULO 7°. Delegar en el ámbito de la Gerencia General de Servicios a Individuos- en las Subgerencias de Coordinación Regional de Servicios Locales (I a XIII), conforme la competencia material y en todo el ámbito de actuación de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires sin perjuicio de su asiento territorial, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000);

2) Resolver las solicitudes de exención previstas en el Código Fiscal y Leyes Especiales, así como su modificación o revocación;

3) Denegar solicitudes de repetición de impuestos y de exención;

4) Registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos en los casos que corresponda."

Artículo 8º: Sustituir el artículo 8° de la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:

"ARTÍCULO 8°. Delegar en el ámbito de la Gerencia General de Servicios a Empresas, en los Departamentos de Atención Remota Empresas (I a III) y Departamentos Zona Capital Federal y Zona Vicente López y en el ámbito de la Gerencia General de Servicios a Individuos, en los Departamentos de Supervisión de Servicios (I a XXII), la facultad de resolver, acordando o denegando, las solicitudes de exención de los tributos provinciales, su modificación o revocación, y de registrar las condonaciones de los tributos provinciales, dictando los actos administrativos pertinentes, conforme la competencia territorial que corresponda."

Artículo 9º: Modificar el artículo 9° de la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:

"ARTÍCULO 9°. Delegar la facultad de resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias, realizadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme a las respectivas competencias materiales y territoriales, en los órganos que a continuación se detallan:

- Gerencia General de Servicios a Empresas;
- Gerencia de Agentes de Recaudación;
- Subgerencia de Gestión de Agentes de Recaudación;
- Departamento Zona Avellaneda;
- Departamento Zona La Matanza;
- Departamento Zona Morón."

Artículo 10º: Sustituir el artículo 10 de la Resolución Normativa N° 85/08, por el siguiente:

"ARTÍCULO 10. Delegar en la Gerencia de Servicios Catastrales, las siguientes facultades:

1) Dictar las disposiciones de determinación de valuación fiscal, conforme lo previsto por el artículo 84 de la Ley N° 10707;

2) Dictar las disposiciones de cambio de clasificación catastral;

3) Dictar las disposiciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 2489/63 y su modificatorio N° 947/04;

4) Dictar las disposiciones de anulación de planos."

Artículo 11º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.